Reforman el Código Penal (COIP). Agregan «peculado en el sector privado»

Reforman el Código Penal (COIP). Agregan «peculado en el sector privado»
Publicado el: 21/02/2022
Este 17 de febrero del 2022, fue expedida por la Asamblea Nacional del Ecuador la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción .

Según se indicó esta ley "tiene como objetivo prevenir y sancionar las conductas de servidores públicos y particulares que incurran en actos de corrupción en materia de contratación pública".

Delitos agregados:

1. Obstrucción de la justicia: consiste en que una persona, mediante el uso de fuerza fisica, amenazas o intimidación, o la promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio -en todo tipo de procesos judiciales- ejecute una o varias de las siguientes conductas:

• Impida la prestación de testimonio o la aportación de prueba:

• Induzca a una persona a prestar falso testimonio; y/o,

• Interfiera ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales.

2. Actos de corrupción del sector privado: esta nueva tipificación tiene como objetivo sancionar penalmente la corrupción privada. Antes de esta reforma, únicamente estaban tipificados los delitos contra la eficiencia de la administración pública.

Consiste en que los directivos, abogados, representantes legales de una persona jurídica, entre otros, sean sancionados con privación de libertad de cinco a siete años y multa de 500 a 1.000 salarios básicos unificados, cuando se determine responsabilidad personal por actos que le permitan favorecerse a sí mismo o a un tercero. La determinación de responsabilidad a la persona jurídica se sanciona con disolución y multa de 500 a 1.000 salarios básicos.

Reformas:

Deber ciudadano de denunciar: se establece que todo ciudadano tiene el deber de denunciar delitos de peculado. enriquecimiento ilicito y otros. y sus datos serán considerados como información reservada, con el propósito de preservar su seguridad. Como incentivo. la persona que aporte con elementos probatorios que permitan la recuperación efectiva de los productos del ilicito, podrá tener una compensación económica del 10% al 20% de lo recuperado.

Penas no privativas de libertad: se incluye como pena no privativa de libertad, la inhabilitación para contratar con el Estado, aplicada en sentencias condenatorias ejecutoriadas de cohecho, concusión, entre otras, por un lapso de diez a veinticinco años

Inclusión de bienes personales sujetos a decomiso: se establece el decomiso de cualquier bien -incluso aquellos no relacionados al delito-cuando los concernientes a la infracción no hubieran podido ser comisados. hasta el monto de reparación integral al Estado y la sociedad.

Informes de la Contraloría General del Estado: los Informes con Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP) deben ser remitidos a la Fiscalía General del Estado. La Contraloria debe estar presente durante toda la investigación de los hechos. Adicionalmente, los informes de pertinencia y favorabilidad. previo a la suscripción de todo contrato derivado de un procedimiento de contratación, sirven como aporte para determinar elementos de convicción del presunto delito.


Foto: Asamblea Ecuador. Referencial.

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