Profesionales en libre ejercicio, obligados a afiliarse al IESS

Desde el 1 de abril próximo, las personas que trabajan sin relación de dependencia deberán afiliarse de manera obligatoria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según lo resolvió esta entidad el lunes pasado.

Se considera trabajador sin relación de dependencia a los trabajadores autónomos, profesionales en libre ejercicio, administradores o patronos de un negocio y los dueños de una empresa unipersonal. Están incluidos taxistas, vendedores, artesanos, zapateros, peluqueros, transportistas, médicos en libre ejercicio, gerentes, etc.

Carmen Corral, exintendenta de Seguridad Social, explica que esto siempre ha sido obligatorio desde el 2001 cuando se promulgó la Ley de Seguridad Social, pero el IESS nunca lo había reglamentado.

Hace 13 años la Ley de Seguridad Social estableció la obligatoriedad de afiliación para trabajadores con y sin relación de dependencia. Pero estos últimos no habían podido afiliarse por falta de reglamentación.

Esto provocó, según Corral, que en algunas empresas se haya obligado afiliar a sus representantes legales o gerentes e incluirlos dentro de la nómina, cuando ellos no son trabajadores en relación de dependencia. Ellos tenían que haberse afiliado por cuenta propia. "Inclusive el IESS ha multado a empresas por no tener afiliado al gerente", explica.

Estos y todos los trabajadores sin relación de dependencia pasarán a ser parte del llamado "régimen de afiliación obligatoria aplicable a personas sin relación de dependencia".El IESS estableció que estos trabajadores aportarán el 20,6% de sus salarios mensuales.

Fernando Cordero, titular del Directorio del Seguro Social, explicó el jueves pasado que este valor se cobrará sobre los "ingresos reales". "No aceptaremos que un gerente que gane USD 5 000 aporte sobre los USD 340. Notificaremos a los afiliados para que aporten sobre sus salarios reales".

Esta norma, según Corral, le faculta al IESS a hacer controles. La disposición transitoria segunda de la resolución 464 establece que la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura verificará y registrará a los afiliados del IESS en el régimen de aseguramiento que les corresponda.

De hecho, Cordero anunció que los controles empezarán con los gerentes de empresas.

El funcionario aseguró que tienen identificados a 80 000 gerentes que no están afiliados al Seguro Social. "Tienen que estar afiliados".

En la resolución se establece que el Seguro Social cruzará información con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Ministerio de Trabajo para evitar elusión; es decir, aportar sobre un salario menor al real.

La reglamentación también establece que el afiliado sin relación de dependencia podrá registrar el aviso de salida del IESS en cualquier momento que pierda sus ingresos. S in embargo, si el IESS determina que se ha registrado un aviso de salida sin pérdida de ingresos, cobrará los aportes adeudados más recargos por los intereses y multas correspondientes.

Lea la resolución completa del IESS sobre la afiliación obligatoria.

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