Le gritaban torturador

En 2008, más de 350 ciudadanos que habían sido enjuiciados por delitos como terrorismo y sabotaje en virtud de acciones de protesta se beneficiaron de amnistías emitidas por la Asamblea Constituyente. Si bien a través de esas amnistías el Gobierno reconoció que el uso de estos tipos penales para sancionar a quienes protestan constituye un ejercicio arbitrario de la facultad punitiva del Estado, no ha dudado en aplicar esos mismos artículos del Código Penal contra quienes expresan su desacuerdo con la revolución ciudadana.

Desde entonces, numerosos informes han expresado su preocupación por el uso reiterado de dichos tipos penales para silenciar a manifestantes. Cientos de nuevos casos han sido documentados, a nivel interno, por la CEDHU, INREDH, el PADH y hasta la Defensoría del Pueblo y, a nivel internacional, por Human Rights Watch y Amnistía Internacional. No han faltado pronunciamientos de la CIDH así como de la ONU: al menos cuatro Relatores Especiales, el Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han recomendado al Gobierno abstenerse de sancionar la protesta pacífica. Las autoridades, con su acostumbrada soberbia, han hecho caso omiso de estas recomendaciones.

Un ejemplo reciente ocurrió el 30 de abril durante una protesta contra el traslado de privados de libertad desde Quito a Latacunga. Según el parte policial, “unas 30 personas…tratando de causar desorden, al Sr. Ministro del Interior le gritaban torturador, razón por la cual el Sr. Ministro del Interior dispuso la inmediata detención de las tres ciudadanas”. No se desprende del parte que existiera violencia física o daños materiales. Tampoco se impidió el operativo de traslado.

En el expediente de Fiscalía se lee: “Tipo de infracción: Terrorismo. Flagrante. Consumado”. Durante la audiencia, la Fiscalía señaló que “se escuchó a varias personas gritando insultos contra el señor Ministro doctor José Serrano con palabras soeces por lo que fueron detenidas en delito flagrante, y el delito que acuso es el de sabotaje”. De la revisión del expediente es claro que no existe fundamento para justificar la prisión preventiva, calificar la flagrancia, o responsabilizar a tres mujeres por las acciones de un grupo. Además la Fiscal se contradice al acusar de sabotaje citando el artículo que corresponde a terrorismo. Pero no es necesario ser abogado para advertir que un insulto no constituye terrorismo o sabotaje. Tampoco hay que saber de leyes para reconocer que el Ministro abusa de su autoridad y que la respuesta del Estado es una forma de persecución.

La aplicación de tipos penales como sabotaje y terrorismo debería reservarse para los crímenes más violentos diseñados para promover causas ideológicas mediante la generación de terror. No estamos ante un caso aislado sino ante una política estatal dirigida a silenciar a la disidencia. Me pregunto si ese ministro al que le gritaban torturador puede conciliar el sueño sabiendo que por disposición suya mujeres inocentes están acusadas de sabotaje… eso debe ser una tortura.
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