En Ecuador, dar a luz por cesárea ya no será voluntad de la madre

En Ecuador, dar a luz por cesárea ya no será voluntad de la madre
Publicado el: 25/08/2016
Según el proyecto de Ley para la Atención Humanizada del Embarazo Parto y Posparto, la cesárea ya no serán decisión voluntaria de la madre al momento de dar a luz.

Este proyecto ya fue aprobado este 24 de agosto en primer debate por la Comisión de Salud de la Asamblea y establece que la cesárea sólo se aplicará en casos de excepción, es decir, cuando las indicaciones médicas sean indispensables.

Para aprobar una cesárea, los médicos deberán entregar un informe motivado, el mismo que deberá ser remitido a la Autoridad Sanitaria Nacional.

El proyecto originalmente fue presentado por la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira.

El siguiente es un resumen del articulado pertinente sobre la ley:
"Artículo 7.- Parto vaginal.- La mujer embarazada, previa información suficiente y obligatoriamente divulgada por el médico tratante y demás personal de salud calificado, tiene derecho a elegir alternativas, modalidades o prácticas respaldadas en evidencia científica o en el conocimiento ancestral para el parto vaginal.

Artículo 8.- Parto por cesárea,- Se establece que el parto por cesárea se practicará excepcionalmente, cuando existan indicaciones médicas indispensables e ineludibles para la práctica de este procedimiento, encaminadas a precautelar la vida y la salud de la madre y del recién nacido. Para este tipo de parto se observarán obligatoria y rigurosamente las regulaciones, procedimientos y protocolos médicos que para el efecto haya dictado o dicte la Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo 9.- lnforme de partos por cesárea.- Los médicos que se vean obligados a practicar una cesárea, elaboraran y entregarán un informe que justifique motivadamente la necesidad de dicha intervención. Este informe será remitido a la Autoridad Sanitaria Nacional por el establecimiento de salud en el que se haya ejecutado la operación.
Además de lo señalado en el inciso anterior, cuando la cesárea deba ser practicada, se requerird el consentimiento expreso e informado de la mujer embarazada o de quienes la representen, cuando aquella esté impedida de manifestarlo, mismo que deberá ser receptado por escrito por los prestadores de servicios de salud que la practiquen y enviada a la Autoridad Sanitaria Nacional."


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Tags: proyecto de parto humanizado cesárea Gabriela Rivadeneira