El Código Financiero crearía una Junta del Gobierno para la banca

Uno de los borradores de la iniciativa que regulará la banca tiene 194 artículos

La normativa pretendería incrementar, entre otras, el capital de formación de las instituciones financiaras...

El proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero podría llegar esta semana a la Asamblea Nacional.

Aunque aún no se conoce el documento oficial, han circulado algunas versiones del proyecto. Este Diario accedió a una de ellas y ahí detallan algunos artículos que harían parte del cuerpo legal.

Entre otras cosas, el documento pretendería incrementar el capital de formación de las instituciones financieras, el bloqueo de inversiones en paraísos fiscales y la administración de las entidades.

Además, se plantearía cambiar la estructura de control del sector bancario a través de la formación de la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera.

Aunque los representantes de los gremios han sido muy cautos a la hora de hablar del borrador, Julio Dobronsky, director Ejecutivo de la Asociación de Instituciones Financieras del Ecuador, admitió que el sistema financiero está trabajando bien. “A pesar de que hay comentarios en contra, aclara, la banca privada está manejando un porcentaje mayor al 55% en crédito productivo”.

De acuerdo con declaraciones del ministro Coordinador de Política Económica, Patricio Rivera, uno de los ejes del proyecto es recuperar la capacidad regulatoria del Estado para influir sobre el crédito, aumentar los montos de las sanciones, etc.

Las entidades financieras esperan, como parte involucrada, dar a conocer sus inquietudes sobre el texto que podría eliminar al menos 21 leyes que, según el Gobierno, son caducas y neoliberales. (JB)

La nueva autoridad regulatoria

Art. 11 Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y financiera como parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público, responsable de la formulación de las políticas públicas, de la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. Estará conformada por el delegado del Presidente de la República, quien la presidirá, los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas y el titular de la planificación. Participarán de las deliberaciones, con voz pero sin voto, el Superintendente de Actividades Financieras Públicas.

Parte de las funciones de la nueva autoridad

Art. 13 De forma excepcional, remover la administración de una entidad financiera, asumir los derechos de los accionistas y tomar el control de la entidad (...) para asegurar los derechos de los depositantes y mantener la estabilidad financiera. Esta función podrá ser ejercida por la Junta respecto de las entidades de valores y de seguros cuando haya causales de liquidación...

La responsabilidad del Estado

Art. 157 El Estado ni sus instituciones podrán, de manera alguna, disponer cualquier forma de congelamiento o retención arbitraria y generalizada de los fondos o depósitos consignados en las entidades del Sistema Financiero. La inobservancia de esta prohibición será sancionada penalmente...

La revocatoria de funcionamiento

Art. 153 Los organismos de control podrán revocar la autorización para el ejercicio de actividades financieras por las siguientes razones: no realizar un mínimo de operaciones autorizadas durante un período de por lo menos seis meses consecutivos. Haber suministrado información falsa o fraudulenta, u omitido información relevante para obtener la autorización (...) El organismo de control notificará a la entidad financiera con 15 días de anticipación sobre su decisión de revocar la autorización. Junto con la notificación, se remitirá el informe que demuestre que la entidad incurrió en alguna de las causales de revocatoria.

Los cheques: su presentación y pago

Art. 504 Los cheques girados y pagaderos en Ecuador deberán presentarse para el pago dentro de un plazo de 20 días, contados desde la fecha de cobro. Los cheques girados en el exterior y pagaderos en Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su cobro.

Art. 510 La multa por cheque protestado. Fijase la multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, que debe ser pagado al girador; multa que será debitada por la entidad financiera, de las cuentas del girador, hasta el monto que se mantenga en depósito,

El capital, reservas y utilidades

Art. 177 Las entidades de los sectores financieros público y privado tendrán un capital suscrito, pagado y autorizado. El capital suscrito y pagado será al menos el 50% del monto del capital autorizado. El capital autorizado es el monto hasta el cual las entidades de los sectores financieros público y privado pueden aceptar suscripciones y emitir acciones. Art. 178. Las entidades podrán aumentar su capital autorizado en cualquier tiempo, mediante reforma del Estatuto. Los aumentos del capital autorizado serán resueltos por el directorio del Sector Financiero Público y por la junta general de accionistas en el caso privado...

El dinero para formar la banca pública y privada

Art. 390 El capital y reservas de las entidades que conforman el Sector Financiero Público estarán determinadas en el Decreto Ejecutivo de su creación, y no podrán ser menores a $11,5 millones (...) Art. 401 El capital suscrito y pagado mínimo para la constitución de una entidad del Sector Financiero Privado es: Bancos $11,5 millones. Entidades de Servicios Financieros: $2 millones...

La vulneración de los derechos

Art. 168 Los usuarios financieros podrán interponer cualquier acción administrativa, judicial o constitucional reconocida en la ley para exigir la restitución de sus derechos vulnerados y la debida compensación por los daños y perjuicios ocasionados.

Las asociaciones mutualistas de ahorro...

Transitoria Décima sexta. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, que a la fecha de vigencia de este Código se encuentran operando, en le plazo de 180 días pasarán al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para cuyo objetivo dentro de este mismo plazo, la Superintendencia de Actividades Financieras Públicas, Privadas y Seguros transferirá toda la documentación y archivos al organismo de control de las asociaciones...

Prohibiciones a las entidades bancarias

ART. 267 Se prohíbe a las entidades del Sistema Financiero Nacional: ... congelar o retener arbitrariamente fondos o depósitos )¿(...) Adquirir deudas por montos superiores a su capital pagado, salvo autorización de la Junta de Política y Regulación (...) Cobrar intereses por sobre los máximos establecidos (...) Violar el sigilo y reserva...
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