Desde hoy cárcel por exceso de velocidad

Desde hoy cárcel por exceso de velocidad
Publicado el: 23/07/2012
A partir de hoy rige la sanción con cárcel para los conductores que excedan los límites máximos de velocidad, fuera del rango moderado (ver recuadro). En el caso de vías urbanas aplica para los que superen los 50 y 60 kilómetros por hora (km/h), según el tipo de vehículo. En perimetrales sobre los 95, 100 y 120 km/h, dependiendo del automotor.

En el caso de carreteras, los límites máximos considerados fuera del rango moderado son 100, 115 y 135 km/h, de igual manera según el tipo de vehículo. Así lo dispone la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 145.

La normativa dispone tres días de prisión para los conductores que no cumplan con estos límites. Además, multa de una remuneración básica unificada (292 dólares) y reducción de 10 puntos a la licencia.

Los nuevos límites fueron establecidos en el reglamento de la Ley, publicado el pasado mes. Hasta el momento no se aplicaba la sanción con cárcel. Pero a partir de hoy entra en rigor, luego de que la autoridad competente realizó un período de prueba con fotoradares, mediante los cuales se van a obtener las fotografías como prueba de la contravención.

En total se adquirieron 38 fotoradares para instalarlos de manera aleatoria en las vías del país. De tal manera que “los infractores caerán sin pensarlo, porque no se sabrá dónde están instalados sino hasta recibir la multa”, anotó Juan Guerra, conductor profesional (26). Esta situación “va a provocar que sea difícil de castigar a todos los que infringen, pero ya es un avance”, anotó Gloria Vargas, peatón.

Pero no todos los conductores están de acuerdo con la cárcel. Es el caso de Fabián Orbe, taxista, porque “va a ser complicado ir a 90 km en una vía rápida si detrás también hay conductores que presionan para ir rápido, incluso a veces los pasajeros”.

Límites permitidos

El reglamento establece límites máximos de velocidad para cada tipo de vehículo y según el tipo de vía. En las urbanas, por ejemplo, para livianos el permitido es 50 km/h, para transporte público y pesados es 40 km/h.

Además se considera un rango moderado, sobre el límite permitido, a partir del cual ya aplica una sanción pero sin cárcel. Este rango moderado en el caso de livianos en calles urbanas es de entre 50 y 60 km/h. Sólo para los que superen estos rangos moderados (de acuerdo al auto y calle) aplica la prisión.

En el caso de que no existan las señales de tránsito que indiquen los límites máximos, la Ley determina que se tomará en cuenta los rangos moderados. Así se establece en la transitoria décima del reglamento.

Las notificaciones de las sanciones se realizarán, ya sea con un efectivo policial o con la entrega vía correo electrónico. En el caso que no exista un correo, la normativa indica que “la Agencia Nacional de Tránsito podrá mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del país, notificar las infracciones de tránsito que se detecten por medios electrónicos o tecnológicos, con el fin de imponer las sanciones pecuniarias que correspondan”.


30 km
es el límite de velocidad para todos los vehículos en casos de aproximarse a un intersección no regulada y en zonas escolares.


EL DATO
Además 292 dólares de multa y 10 puntos menos a la licencia para los que excedan los límites fuera del rango moderado.

Artículo completo en: Diario La Hora
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