¿Usted irá a la cárcel?

Su respuesta puede ser no, nunca. Y hará un examen de conciencia y se dirá a sí mismo: "A nadie he matado ni voy a matar, ni violar, tampoco robar, nada de falsificar, estoy jubilado/jubilada, no estoy entre los 10 de Luluncoto y nunca me manifiesto contra el Gobierno".
Pensará: "Conduzco vehículo, pero nunca ingiero licor y soy muy previsivo/previsiva para no atropellar a persona alguna", ¿por qué para mí la cárcel? Se está olvidando del nuevo Código Orgánico Penal Integral propuesto por el presidente Correa -ha anunciado que es prioridad- que establece nuevos tipos penales. Entre estos, el enriquecimiento no justificado, al que además se le da el carácter de imprescriptible, por lo tanto perseguible de por vida.

¿En qué consiste ese delito? Como por Ley tributaria, toda persona natural debe declarar su patrimonio en marzo de todos los años en base de todos sus activos -bienes inmuebles y muebles, vehículos, acciones o participaciones societarias, enseres de casa y/ oficina, joyas, ahorros, inversiones, dinero en efectivo y/o derechos y acreencias cuantificables en dinero- y pasivos -deudas cuantificadas o cuantificables- en el país y en el extranjero, el delito consistirá en omitir o señalar un valor erróneo a sus activos y/o sus pasivos.

La propuesta presidencial es muy severa. No conozco legislación tributaria penal parecida. De exceder la diferencia entre el patrimonio -su activo y/o su pasivo- y lo que pueda justificarse de ingresos declarados al SRI de doscientas remuneraciones básicas -al 2013, USD 63 600- lo esperan hasta 15 años de prisión. Si la diferencia es mayor a 100 remuneraciones básicas -USD 31 800- pero no excede a USD 63 600, lo condenarán hasta a 11 años de prisión; y, si la diferencia es menor a USD 31 800, su castigo será hasta de siete años. Además, siempre comiso o privación de sus bienes.

¿Quiénes deben declarar patrimonio? Todos los que tengan activos sobre USD 200 000, en el Ecuador y/o en el extranjero, no importa cuánto tenga de pasivo o deudas. Puede ser que hasta tenga patrimonio negativo. Una vivienda para personas de ingresos medios, un vehículo no de lujo y los enseres de casa, o algún ahorro, aun cuando deba la vivienda, el vehículo y los enseres ya le obliga a declarar. Cuando es sociedad conyugal, la declaración debe ser conjunta y la base pasa a ser USD 400 000.

No importa que por años no haya tenido ingresos tributables, que esté en la tercera edad o sea jubilado o viva de herencia.

¿A todos los que tengan valoraciones equivocadas les espera la cárcel? Siempre habrá el riesgo de la selectividad. Quizás habrá intocables.

A los mortales comunes, puede que no la cárcel, sí el riesgo de extorsión o chantaje de quienes accedan ilícitamente a la información patrimonial.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL comercio en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/leon_roldos/Leon_Roldos_Aguilera_0_877712286.html
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