Pisoteando la inmunidad

La inmunidad parlamentaria (tiene su origen en el "Bill of Rights" inglés de 1689) es una institución de vieja data. Consagrada en la legislación de los países democráticos como una derivación de la división de poderes, constituye una garantía otorgada a los legisladores para evitar la interferencia o persecución de los gobiernos y para asegurar su independencia y libertad en el ejercicio de sus funciones.

Ha sido reconocida con claridad en las Constituciones ecuatorianas anteriores -de 1906, 1929, 1945, 1946, 1967 y 1979, por ejemplo- y, por supuesto, en la obra cimera de la ciencia jurídica de la "revolución ciudadana", el mamotreto de Montecristi, cuyo texto es el más impreciso, ambiguo e incompleto.

La inmunidad parlamentaria, según la doctrina, comprende dos aspectos: la inviolabilidad (que algunos autores califican como irresponsabilidad) y la inmunidad en sentido estricto. La inviolabilidad se refiere a los actos realizados por un legislador en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad en sentido estricto protege a los legisladores por actos ajenos a sus funciones y consiste en el derecho a no ser perseguidos o procesados por causa de delito no flagrante sin autorización previa del organismo legislativo correspondiente. Los protege frente a las persecuciones judiciales, arrestos o detenciones que podrían servir veladamente para entorpecer el cumplimiento de sus obligaciones.

En estas circunstancia, ¿qué organismo debe establecer si el acto que se imputa como delito al legislador es inherente o no al ejercicio de sus funciones? No son ni los demandantes ni los jueces. El único facultado para determinar la naturaleza de ese acto y, por tanto, decidir si procede o no el levantamiento de la inmunidad parlamentaria y, como consecuencia, conceder la autorización para el enjuiciamiento, es el órgano legislativo. El juez que inicia un proceso penal contra un legislador sin haber solicitado esa autorización previa está violando la Constitución y el debido proceso y, en última instancia, atentando gravemente contra uno de sus derechos básicos. El juicio obviamente es nulo.

¿El país puede confiar en jueces dispuestos a renunciar a la independencia de la administración de justicia, al cumplimiento estricto de la ley y a una conducta ética por un cargo burocrático? ¿La alabada reforma judicial se reduce a obtener su sumisión para manipular los procesos y usarlos como medio para alcanzar vergonzantes fines políticos y represivos? ¿Es factible esperar, ante una eventual apelación, la imprescindible rectificación? ¿Qué dirá el Consejo de la Judicatura, siempre diligente, ante esta grosera violación de la Constitución y del debido proceso? ¿No es humillante que la Asamblea, en aras de su servilismo, se niegue una vez más a defender una garantía fundamental de sus integrantes?
Comparte esta noticia en tu:
   

Este artículo se ha leído: 2098 veces.