Constitucionalizar el sinsentido

Hace pocas semanas circuló un dictamen de la Corte Constitucional que ha dinamitado los pocos puentes institucionales que quedaban para ser cruzados por la inversión extranjera.

El presidente, como lo anunció, inició hace meses trámites para denunciar distintos acuerdos de protección recíproca de las inversiones que Ecuador tiene firmados con varios estados. La razón es que tales instrumentos permiten a los inversores extranjeros someter sus diferencias con el Gobierno ante tribunales arbitrales extranjeros. Por tanto, siguiendo el trámite correspondiente, la Presidencia solicitó ante la Corte Constitucional un dictamen que avale sus pretensiones.

Y la Corte, como ya es regla, le dio la razón al Gobierno. Sí, dijeron los flamantes jueces constitucionales –refiriéndose en este caso al acuerdo con España–, ese convenio no es consecuente con la soberanía nacional. Y “como la estructura jurídica ecuatoriana ha asumido nuevos retos”, lo declararon inconstitucional. Se refirieron expresamente al artículo 11 del tratado, que permite al inversor recurrir a organismos de arbitraje internacionales, como el Ciadi.

El razonamiento del dictamen es de leyenda: como los tribunales de este tipo priorizan el “concepto de inversión”, puede que perdamos el litigio y ellos vean “confiscación” donde solo hay una medida tributaria soberana; por tanto, lo consideramos inconstitucional. Y citan expresamente, como referente de validez, el razonamiento del secretario jurídico de la Presidencia (#Plop). Yo supongo que el hecho de que la mayoría de los procesos ante el Ciadi son ganados por los estados se les habrá pasado por alto. Normal. Pobres, con lo ocupados que están, no se les puede pedir que revisen las estadísticas de la Unctad.

Podríamos decir hasta ahí lo obvio: la Corte Constitucional se ha sumado al catálogo de instituciones espantadoras de inversión extranjera. Y de forma sublime. Porque este dictamen vinculante quema los barcos para el Ejecutivo, no hay vuelta atrás. Los magistrados fueron claros: una cláusula de esa naturaleza es contraria a la Carta de Montecristi, y encuentran cierto asidero en el artículo 422 de la misma. Dicha disposición impide celebrar nuevos acuerdos que sometan las diferencias con el Estado a arbitrajes internacionales, aunque no dice nada sobre los celebrados antes (el acuerdo con España es de 1996).

Y ahí viene lo interesante: ¿Qué vamos a hacer en la negociación con el Mercosur? Porque sabrán ellos que existe el Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en el Mercosur. En dicho protocolo se deja a elección del inversor extranjero de alguno de los países miembros la opción de recurrir ante el malvado Ciadi para resolver sus diferencias con el Estado. ¿Podrían ser inconstitucionales los acuerdos de préstamos con China, algunos de los cuales someten las eventuales diferencias nada menos que a la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, “Governed by English Law”?

Lo cierto es que el sinsentido de la política económica internacional del Gobierno se galvanizó constitucionalmente en la Corte. Cada dictamen de este tipo es una bengala más de inseguridad jurídica que advierte a los inversores extranjeros: si pensaban venir algún día, mejor ya no lo hagan. Porque no vaya a ser que tengan la desfachatez de desconfiar de la independencia de nuestros jueces (no se rían, antipatriotas) y quieran someter sus eventuales diferencias a un tribunal arbitral más neutral.
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