En Ecuador existen aviones que vuelan sin cumplir la ley

En Ecuador existen aviones que vuelan sin cumplir la ley
Publicado el: 31/01/2017
El día 28 de Enero del 2017, el avión de carga tipo Boeing 737-400SF de matrícula colombiana HK-5197, se accidentó luego de que ésta se saliera de la pista durante la fase de aterrizaje en el aeropuerto internacional Alfredo Vásquez Cobo, Municipio de Leticia, capital del Departamento del Amazonas, ubicado al extremo sur de Colombia.

El accidente no causó pérdidas humanas, sus cuatro tripulantes, hasta donde se conoce, se encuentran bien, no así la aeronave que resultó gravemente afectada con la rotura de sus trenes de aterrizaje e impacto de los motores contra el terreno.

Según información proporcionada a este medio por el experto aeronáutico Esteban Saltos, "la aeronave siniestrada el día sábado, inició operaciones hacia Galápagos, concretamente a la Isla de Baltra, el día 19 de Diciembre del 2016, y contaba con la autorización tanto del Consejo Nacional de Aviación Civil del Ecuador, así como también de la Dirección General de Aviación Civil, mediante memorando No. DGAC-OX-2016-2353-M de fecha 10 de Noviembre del 2016. La concesión se otorgó a la compañía nacional ISLANDSCHARTERS Cia. Ltda, para que ésta operase con las siguientes frecuencias: un vuelo diario en la ruta Quito, Guayaquil, Baltra y viceversa; tres vuelos semanales en la ruta Quito, Guayaquil- San Cristobal y viceversa; y, al menos un vuelo por semana en la ruta Quito, Guayaquil, Isabela y viceversa. Para la operación utilizarían los aviones de la Aerolínea colombiana AERCARIBE S.A".

Saltos resalta que "según la Ley de Aviacion Civil, para que una companía tenga derechos aerocomerciales debe tener un capital no inferior a veinte veces de lo que establece la Superintendencia de Companía, es decir 16 mil dolares (el capital mínimo para constituir una Cía. Ltda. es de 800 dolares).

Lo sorprendente es que la companía ISLANDSCHARTERS Cia. Ltda tiene un capital suscrito de apenas 1200 dólares".


Artículo 48 de la Ley de Aviación Civil, dice: "Art. 48.- Las concesiones y permisos de operación para la explotación de los servicios de transporte aéreo público, interno e internacional, sólo podrán ser otorgados a empresas que se hubieren constituido específicamente para dedicarse a esta actividad, con un capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas".

"En el caso del mencionado Boeing 737 de matrícula colombiana HK-5197 que se estrelló en Colombia, surge la pregunta: si el avión se estrellaba en Galápagos, ¿quién es el responsable, si la compaía que lo opera tiene tiene apenas un capital suscrito de 1200 dólares?.

Así mismo, llama la atención que, según señala la ley, para que una companía aerocomercial realice operaciones domésticas en el Ecuador es necesario que tenga tripulacion ecuatoriana, situacion que no se cumple en este caso".

En resumen la DGAC violó además el artículo 60 de su propia Ley, la cual establece claramente los lineamientos para que una aeronave de matrícula extranjera opere dentro, hacia y desde el territorio ecuatoriano, cosa que no cumplía la aeronave accidentada el pasado 28 de Enero", agrega Saltos.

Imágenes del avión siniestrado.



Fotos: Aeronáutica Civil Colombia.

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