Justicia ecuatoriana resolvió caso 15 meses después de la muerte de la demandante

Justicia ecuatoriana resolvió caso 15 meses después de la muerte de la demandante
Publicado el: 19/12/2016
Mercedes Zumba había demandado al Ministerio de Vivienda. Su caso había recorrido varias instancias, en donde los jueces siempre le dieron la razón al Ministerio.

Así lo relata diario Expreso que recoge un caso en donde la justicia llegó a un fallo 15 meses despúes de la muerte de Mercedes, a sus 80 años.

Curiosamente en casos en donde el gobierno tiene algún interés, la justicia parece romper récords de rapidéz, solo basta ver los pedidos a enmiendas constitucionales realizados el año pasado o el pedido de consulta a reeelección indefinida por el grupo Rafael Contigo Siempre.

Según relata diario Expreso: "Ella asumió el cuidado de sus nietos, menores de edad, tras la muerte de sus padres. Intentó acceder a un bono de la vivienda, en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para construir una casa y poder proteger a los niños.

El Gobierno le negó la ayuda económica. Zumba llevó su reclamo a la justicia, pero no tuvo suerte: los jueces, en todas las instancias, le dieron la razón al ministerio. Su último recurso fue una acción constitucional de protección contra la entidad. Ahí es cuando llegó a la Corte Constitucional.

El documento ingresó al organismo el 27 de julio de 2010. El 27 de julio de 2015, Zumba falleció. Tenía 80 años. Los jueces emitieron sentencia el 26 de octubre de 2016. Le dieron la razón a la demandante: el ministerio no podía negarle el bono.

La Corte, además, dispuso que el representante legal del ministerio, “en la plaza principal de la Comunidad de Caguanapamba, cantón El Tambo, en Cañar, en el día que se lleve a cabo la feria semanal ofrezca disculpas por la vulneración de los derechos constitucionales de María Mercedes Zumba, sus nietas y nieto”.

El abogado constitucionalista y docente universitario, Rafael Oyarte, explica que la Corte ha creado jurisprudencia al establecer que los trámites por violaciones de derechos constitucionales no se frenarán por la muerte del accionante.

Según consta en la sentencia, el proceso legal solo termina por desistimiento, allanamiento o sentencia “sin que contemple la posibilidad de terminar un procedimiento constitucional, ante el fallecimiento del legitimado activo”.

Eso es aplicable a todos los trámites en que se vulneren derechos. Habeas data, habeas corpus o acciones de protección, por ejemplo.

Oyarte, sin embargo, dijo que a pesar de todo lo bueno que tiene la sentencia, es reprochable que la Corte haya esperado que la accionante falleciera para emitir el fallo".

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Tags: diario expreso