Dudas por origen de textos de la sentencia contra Diario El Universo

Mientras revisaba la sentencia del juez Juan Paredes en contra de la Compañía Anónima EL UNIVERSO, sus directivos y el exeditor de Opinión, el jurista Joffre Campaña detectó unos textos que, a su criterio, eran “bastante elaborados”.

Se referían, especialmente, a los conceptos sobre la injuria calumniosa, delito que el presidente Rafael Correa imputó a Emilio Palacio, Carlos, César y Nicolás Pérez.

Entonces, cuenta Campaña, los copió textualmente en Google. El resultado de la búsqueda arrojó varias coincidencias entre esos fragmentos y el contenido de dos sitios: www.blogmejillones.cl y www.todoiure.com.ar

La primera es una página web chilena que publica información sobre turismo, farándula, entrevistas a personajes, clasificados y de actualidad. El texto similar en la sentencia de Paredes es parte de un análisis efectuado a la legislación de ese país sobre dicha temática.

La segunda es una web argentina en la que se presentan monografías sobre la aplicación de diferentes normas de ese país.

El texto que se incluye en el fallo, sin embargo, está incompleto: No consta un segmento en el que se aclara que la injuria calumniosa solo es aplicable para las personas naturales, no las jurídicas, tal como lo indican las leyes ecuatorianas.

Campaña señala que estas inconsistencias “le restan valor científico” a la sentencia de Paredes, que consta de 156 fojas de las cuales 24 corresponden a la parte resolutiva.

El resto es la transcripción de la querella que interpuso el abogado de Correa, Alembert Vera; las contestaciones de los acusados y parte de las pruebas. No hace mención a la audiencia final de juzgamiento.

Pero la resolución, que según el juez fue redactada entre la tarde del 19 de julio y la madrugada del día siguiente, también tiene similitudes con otros textos relacionados al proceso: La querella y la providencia que dictó la jueza Mónica Encalada, el 1 de julio pasado.

Los tres documentos utilizan la expresión “negrillas y subrayado fuera del texto original” para referirse a fragmentos cuyos autores quieren destacar. Términos que suelen emplear abogados y académicos, pero que no son comunes que se incluyan en providencias, según juristas consultados.

Y de hecho, Paredes no suele hacer las mencionadas citas en sus fallos, según se desprende de la lectura de algunos dictados cuando estuvo a cargo –a lo largo de dos años– del juzgado undécimo de lo Penal de Milagro (Guayas) y a los que tuvo acceso este Diario.

A diferencia de la que dictó contra este Diario, la extensión de sus sentencias oscila entre dos y ocho fojas.

Paredes fue el último de los cinco jueces que tramitaron la querella del presidente. Cuatro lo hicieron en calidad de temporales a causa de sanciones administrativas o recusaciones.

Los abogados de este medio señalan que recusaron a los jueces porque dictaron providencias que afectaron su derecho a la defensa. El representante legal de Correa insiste en que buscaban dilatar el proceso.

Dichos magistrados temporales fueron seleccionados mediante sorteo del llamado ‘banco de elegibles’, conformado por juristas que participaron en concursos organizados por el desaparecido Consejo de la Judicatura (CJ).

La defensa de los hermanos Pérez solicitó participar en los sorteos, sustentada en el artículo 66 de la Constitución y el 331 del Código de la Función Judicial, y no fue atendida.

El primero indica que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones individuales a las autoridades y recibir respuestas motivadas; el segundo señala que los abogados de un caso tienen derecho a ser atendidos personalmente por los titulares de la Judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio.

Para Pedro Granja, secretario del Colegio de Abogados del Guayas, el CJ cometió irregularidades en el nombramiento de los jueces del caso.

Aunque no hay una norma específica para los sorteos, señala que la Constitución consagra el principio de la tutela judicial efectiva por el cual ningún ciudadano puede quedar en indefensión dentro de un proceso jurídico. “Entonces, para designar a la sucesión de jueces se debió convocar a las partes, a la prensa y a los candidatos para realizar un sorteo público”.

Comparación del texto de la sentencia con sitios web, realizada por el jurista Joffre Campaña


De la sentencia del juez Juan Paredes (página 149)
“La injuria es un delito doloso y las diferentes formas del dolo son aptas para configurar este delito, el dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idónea para ofender, no obstante de lo cual, igual actúa. Para que exista injuria es necesaria la existencia del “animus injuriandi”, es decir, la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista “animus injuriandi” para que exista injuria”.

Del sitio www.todoiure.com.ar/monografias
“La injuria es un delito doloso y las diferentes formas del dolo son aptas para configurar este delito. El dolo consiste en que el agente tenga conciencia de que su conducta (palabra, acto, gesto) es idónea para ofender, no obstante de lo cual, igual actúa (...) Para que exista injuria es necesaria la existencia del “animus injuriandi”, es decir, la intención o ánimo de injuriar, de ofender, de deshonrar o desacreditar a la víctima. Basta que exista “animus injuriandi” para que exista injuria, no requiriéndose la intención de causar un daño a la víctima...”

De la sentencia del juez Juan Paredes (página 150)
“El delito de injurias supone en la persona que lo ejecuta el conocimiento de que sus expresiones o acciones, en las circunstancias en que fue proferida por un medio de comunicación social, tenía un sentido agraviante para otra persona”.

Del sitio www.blogmejillones.cl
“Delito de injuria

Este delito supone en la persona que lo ejecuta el conocimiento de que su expresión o acción, en las circunstancias en que fue proferida o realizada, tenía un sentido agraviante para otra persona; en otras palabras, presupone un “animus injuriandi”, concebido como una voluntad de causar daño al ofendido”.
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