Correa indultó a mulas del narcotráfico

Correa indultó a mulas del narcotráfico
Publicado el: 26/05/2017
El exmandatario ecuatoriano Rafael Correa, antes de dejar la presidencia a su sucesor Lenín Moreno, firmó el decreto ejecutivo N.- 1440 a través del cual indultó a las personas privadas de libertad, que hayan sido condenadas por el delito de tráfico ilícito, consideradas “mulas” del narcotráfico.

Según el artículo 2 del documento, señala que el “indulto presidencial consistente en el perdón de la pena a las personas privadas de libertad, que hayan sido sentenciadas por el delito de tráfico ilícito (…) que se consideren mulas del narcotráfico; entendiendo como tal a la persona que tratando de ingresar o sacar del país en puerto, aeropuertos (…) haya sido detenida transportando sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de la mínima o mediana escala” siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones: Que estén condenadas por droga a cinco años de cárcel y que hayan cumplido al menos el 30% de la pena.

En el documento se indica que las “redes y organizaciones de narcotráfico se sirven de personas que se encuentran en estado de precariedad y necesidad económica, (…) se constituyen en víctimas directas de las redes del narcotráfico”

Además en el documento también se señala que se le otorgó “la rebaja de pena” de un año a las personas privadas de libertad siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones: Que estén condenados a cinco años de cárcel y que hayan cumplido al menos el 30% de la pena.

El indulto también se concede a las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades catastróficas en etapa terminal. Pero, deberán certificar su condición con profesionales especializados del Ministerio de Salud o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). En la certificación deberá constar de forma detallada el estado de salud de la persona y deberá contener al menos el criterio de dos profesionales de la salud.

En el artículo 5 se indica que quienes deseen acceder al indulto deberán cumplir con los siguientes requisitos: Que el delito por el cual hayan sido sentenciados tenga una pena máxima de 5 años. La sentencia debe encontrarse ejecutoriada. No haber reincidido en el delito ni tener causa penal pendiente, y también, haber demostrado buena conducta.

Quienes no pueden beneficiarse del presente Decreto, son quienes hayan cometido delitos de graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra Derecho Internacional Humanitario; contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; contra la libertad personal, salvo lesiones e intimidación; contra la integridad sexual y reproductiva; extorsión; estafa; uso ilegal de tierra o tráfico de tierras; peculado; enriquecimiento ilícito; cohecho; tráfico de influencias; testaferrismo; enriquecimiento privado no justificado; defraudación tributaria; defraudación aduanera; lavado de activos; delincuencia organizada; captación ilegal de dinero; entre otros.

Fuente: larepublica.ec



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