CJT tratará mañana norma para sancionar a abogados

Los abogados en libre ejercicio que incurran en fraudes procesales o presenten recusaciones sin fundamento para dilatar juicios podrían ser destituidos o suspendidos hasta seis meses.

Estas sanciones son parte del Reglamento Disciplinario de los Abogados que será aprobado mañana por parte del Consejo de la Judicatura Transitorio (CJT) y que entrará en vigencia en los próximos días.

Los gremios de abogados rechazan la imposición de un reglamento que faculte sancionar a los profesionales en libre ejercicio. Argumentan que el CJT solo puede ejercer control disciplinario sobre los servidores judiciales.

La aprobación del documento, según el CJT, se da en cumplimiento del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) que otorga a esta entidad la atribución de conocer los recursos de apelación que se planteen para impugnar las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales contra los abogados que cometan infracciones en el libre ejercicio de la profesión.

Según el reglamento, los profesionales del derecho podrán ser suspendidos cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito (mientras dure la pena) y cuando se nieguen sin justificación a rendir cuentas a sus clientes.

Así también, si incurren en apropiación, malversación, defraudación, exigencia indebida de fondos de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles y la aplicación del procedimiento reiterado de injuria por parte del abogado.

Podrán solicitar la suspensión del ejercicio profesional de un abogado la Fiscalía, la Defensoría Pública, los jueces, conjueces y cualquier persona que demuestre interés legítimo.

Para el vocal del CJT, Fernando Yávar, el reglamento es un instrumento que busca establecer un marco procesal y procedimental para determinar cuáles serían los casos en los que se sancione a los abogados. “Esperemos que todos aquellos oficios que reciban las direcciones provinciales a nivel nacional, puedan ser inmediatamente analizados y juzgados a través de este reglamento”.

Los procesos, señala Yávar, se aplicarán de manera general (juicios de todo tipo) por las actuaciones de los abogados dentro del proceso judicial, no así en las acciones privadas, aunque debería haber una regulación, que la ley no prevé.

La vocal del CJT, Tania Arias, dijo que los abogados tendrán la garantía del derecho a la defensa, cuando se les plantee una acción disciplinaria ante la delegación distrital.

El presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, José Alomía, tildó de antiética la aprobación del Reglamento disciplinario tomando en cuenta que en la Corte Constitucional reposa una demanda que impugna la vigencia de ley que exige al CJT la aprobación de esa normativa.

Los gremios de abogados del país, dijo Alomía, impugnaron la facultad disciplinaria del pleno del CJT, así como de las direcciones regionales y otros artículos que permiten la suspensión del ejercicio profesional o el sometimiento de los abogados al régimen del CJT.

Paulo Arrobo, presidente de la Federación Nacional de Abogados, ha dicho que “se nos impone un tribunal de excepción porque el CJT no es nuestro juez natural, su jurisdicción solo es sobre los judiciales”.

Demanda ante la CC

El Código Orgánico de la Función Judicial faculta al CJT a suspender hasta por seis meses a los abogados, quienes objetaron la ley ante la Corte Constitucional (CC), que aún no se pronuncia.

No hay sancionados

Según fuentes judiciales, la falta del reglamento es lo que ha impedido al CJT aplicar las sanciones a los abogados.

Pedido de Rafael

El 14 de enero de este año el presidente Rafael Correa pidió: “Consejo de la Judicatura, a sancionar a esos abogados que hacen gastar plata, perder tiempo, demoran la justicia...”.
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