Transferencias ingresarán al país solo por Banco Central

Las transferencias de dinero que ingresen al país, a través de los bancos y “las empresas dedicadas a la prestación del servicio de remesas”, deberán pasar primero por el banco Central del Ecuador (BCE).

La nueva norma aparece en la Regulación 029-2012 del BCE, en la que se dispone que “a partir del 30 de noviembre del 2012 las instituciones financieras deberán transferir a su cuenta en el Banco Central del Ecuador las divisas correspondientes a las transferencias de dinero provenientes del exterior al país, que las personas naturales o jurídicas (...) soliciten a instituciones financieras...”.

León Roldós, expresidente de la Junta Monetaria, indica que la medida se asemeja a una derogada en 1986, cuando se le pedía a los exportadores que reciban sus pagos del exterior a través del Banco Central, para que la entidad pueda hacer su conversión a sucres.

Roldós explica que hasta ahora las instituciones financieras extranjeras podían hacer sus transacciones directamente con las nacionales, ahora no.

Según la regulación, luego de que el banco reciba el dinero en el extranjero, la entidad tiene que pasar los recursos a “sus cuentas en el Banco Central, en un máximo de un día laborable posterior a la realización de la transferencia”. Luego de esto, asegura que “las instituciones financieras nacionales entregarán estas divisas en efectivo, acreditación en cuenta y otros medios... (al cliente)”.

La norma precisa que todos los días las instituciones financieras deberán reportar las transferencias provenientes del exterior, aunque aún no las coloquen en la cuenta del BCE.

Fausto Ortiz, exministro de Finanzas, indica que esta puede ser una medida para bajar el tiempo que los bancos mantienen el dinero en el extranjero, pero también puede percibirse como un mensaje negativo al colocar al BCE como intermediario. Más aún en un contexto donde se han tomado medidas para mejorar la liquidez.

Roldós también recalca que la norma propone la bancarización de los servicios de las empresas captadoras de remesas, pues el dinero llegaría por instituciones financieras nacionales y el Banco Central.

Los bancos deberán esperar 30 días desde su fecha de expedición (11 de julio) para tener un instructivo y luego contar 60 días más para empezar a aplicar el nuevo proceso.

Quien incumpla la norma, según el documento, “será notificado a la Gerencia General del BCE, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías y el Servicio de Rentas Internas, según corresponda, a fin de que en el ámbito de sus competencias establezcan sanciones”.

Entre las sanciones que se consideran está “la suspensión de la institución financiera para operar en el Sistema Nacional de Pagos”.
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