Después del 30-s, Correa da pie atrás y restituye medallas y compensaciones a policías y militares

Después del 30-s, Correa da pie atrás y restituye medallas y compensaciones a policías y militares
Publicado el: 31/10/2010
El Gobierno del presidente Rafael Correa, a través del Ministerio de Relaciones Laborales, Acuerdo Ministerial No. 0018, publicado en el Registro Oficial del 19 de octubre de 2010, restituye la entrega de condecoraciones y medallas en el sector público, y determina el sistema de compensación para los militares y se compromete a emtir un acuerdo ministerial similar que regule a la Policía Nacional.

Como se recordará la Asamblea Nacional, por iniciativa del Régimen, derogó las condecoraciones y bonos para los policías y militares, al día siguiente -el 30 de septiembre- la tropa policial se tomó el Regimiento Quito, en la capital, con las consecuencias por todos conocidas. En aquella ocasión el presidente Rafael Correa desde una ventana del recinto policial le dejó bien claro a los insubordinados que el Régimen no iba a dar marcha atrás en su decisión de eliminar las condecoraciones y compensaciones.

Pasaron 18 días, y el Gobierno ha vuelto a restituir las medallas y compensaciones económicas. En el referido Acuerdo Ministerial se señala que "si bien la Ley Orgánica de Servicio Público, deroga las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de disposición que reconozca bonificaciones, comisiones o estímulos económicos...se faculta la entrega de condecoraciones y medallas en el sector público...".

El Acuerdo en referencia determina el Sistema de Compensación a los militares, pero en su artículo 4 dice textual: "El Ministerio de Relaciones Laborales, emitirá un acuerdo ministerial que regule a la Policía Nacional,similar al presente acuerdo considerando las particularidades de la Policía Nacional".

A continuación texto completo del Acuerdo Ministerial:

REGISTRO OFICIAL

EDICIÓN No. 303
Martes 19 de Octubre de 2010

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

No. 00187
Richard Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el Art. 229 de la Constitución de la República prescribe que serán servidoras o servidores públicos todas laspersonas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; y, que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público;

Que, todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que será promulgada en el Registro Oficial, se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, SI BIEN la Ley Orgánica de Servicio Público, deroga las leyes, reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de disposición que reconozca bonificaciones, comisiones o estímulos económicos por el cumplimiento de años de servicio, por aniversarios institucionales, por efectos de ejecución de funciones propias de cada institución o por cualquier otro mecanismo, modo o circunstancia, todas aquellas que reconocen la entrega de medallas, botones, anillos, canastas navideñas y otros beneficios materiales que se contemplaban para las servidoras y servidores públicos, y que se prohíbe la entrega de bonos o reconocimientos económicos por ascensos a todas las servidoras y servidores de las instituciones contempladas en los artículos 3 y 83 de esta ley, SE FACULTA la entrega de condecoraciones o medallas en el sector público, cuyos costos máximos serán regulados a través de las normas que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales y que el Art. 115 establece que las servidoras y servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo y de los cuerpos de bomberos que, por sus peculiaridades y particularidades en el ejercicio de la profesión militar, policial y de bomberos no perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogación, encargo u otros beneficios económicos por los conceptos previstos en la ley para las
servidoras y servidores públicos, percibirán por compensación los valores a que hubiere lugar, en base a la resolución que emita el Ministerio de Relaciones Laborales para tal efecto; y,

En ejercicio de la competencia conferida en el Art. 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público y de la atribución prevista en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Determinar el Sistema de Compensación a las servidoras y servidores militares previsto en el Art. 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Artículo 1.- Para el cumplimiento del artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público, las y los servidores militares que hasta el 31 de diciembre del 2010, cumplan 15, 20, 25, 30, 33 y 38 años de servicio; ascendieren al inmediato grado superior; o tengan derecho al reconocimiento profesional, percibirán por concepto de compensación, los valores presupuestados para el efecto que constan en el presente ejercicio fiscal.

Los valores requeridos para este pago serán imputados a la partida presupuestaria de "Sobresueldos y Bonificaciones Adicionales" de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Laborales, emitirá el acuerdo ministerial de compensaciones económicas definidas conforme al artículo 115 de la Ley Orgánica de Servicio Público; el mencionado acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de enero del 2011. El acuerdo ministerial que se emita, reconocerá los ingresos económicos que se venían percibiendo a través de diferentes modalidades, transparentándolo con un sistema de compensaciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Laborales, corregirá las inequidades e inconsistencias remunerativas de capitanes, mayores, suboficiales mayor y suboficiales primero, para lo cual emitirá la correspondiente resolución, conforme con la disposición del señor Presidente de la República, dada antes del mes de agosto del 2010. Conforme a la planificación y a la programación que se la venía realizando entre el Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Finanzas y Ministerio de Defensa; una vez aprobada la Ley Orgánica del Servicio Público que faculta al Ministerio de Relaciones Laborales la determinación de las respectivas escalas remunerativas, siempre previstas en esta ley, que
permite al Ministerio de Relaciones Laborales corregir las mencionadas distorsiones.

Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Laborales, emitirá un acuerdo ministerial que regule a la Policía Nacional, similar al presente acuerdo considerando las particularidades de la Policía Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de octubre del 2010.
f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Ministro de Relaciones Laborales.

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