CNE rechaza pedido del movimiento correísta: La Revolución Ciudadana-Reto desafía la voluntad popular sin pruebas válidas

CNE rechaza pedido del movimiento correísta: La Revolución Ciudadana-Reto desafía la voluntad popular sin pruebas válidas
Publicado el: 4/27/2025
El reciente reclamo de la alianza Revolución Ciudadana-Reto (Lista 5-33), que respaldó la candidatura de Luisa González, ha puesto en evidencia no solo la falta de fundamentos sólidos en su solicitud, sino también el absurdo de intentar revertir los resultados de una elección clara y democrática. La petición de anular cerca de 1,800 actas de la segunda vuelta presidencial de las elecciones de Ecuador 2025 fue rechazada de forma tajante por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

La postura del Consejo Nacional Electoral (CNE)

El 24 de abril de 2025, el Pleno del CNE desestimó el reclamo de la alianza Revolución Ciudadana-Reto, que pedía la anulación de 1,800 actas de la segunda vuelta presidencial en la que Daniel Noboa salió victorioso con un 55.6% de los votos. El CNE, tras realizar una exhaustiva revisión de las actas impugnadas, concluyó que no existían fundamentos técnicos ni jurídicos que justificaran una reanudación del conteo ni la apertura de urnas. Esto fue corroborado por la unanimidad en la aprobación del informe jurídico que sustentaba esta decisión.

Votos a favor del informe jurídico

Cuatro consejeros del CNE —Enrique Pita, Diana Atamaint, José Cabrera y Esthela Acero— votaron a favor de este informe, basándose en una minuciosa revisión técnica de las actas. El resultado fue claro: no había elementos que permitieran afirmar que el conteo de votos podía haber sido alterado o que la voluntad popular no se había reflejado de manera fiel en las urnas.

La naturaleza del reclamo: ¿qué estaba pidiendo la alianza Revolución Ciudadana-Reto?

Los reclamos de la alianza que apoyó a Luisa González se dividían en cuatro puntos principales:

1. 343 actas por supuestas firmas discrepantes: La alianza argumentó que las firmas de algunos funcionarios no coincidían con las de las actas.
2. 171 actas por falta de firma del secretario: Se señaló que ciertas actas no contaban con la firma del secretario.
3. 780 actas por falta de firma del presidente y secretario: Se alegó la falta de las firmas correspondientes en estas actas.
4. 440 actas por inconsistencias numéricas: La solicitud mencionaba que las cifras en algunas actas no coincidían correctamente.

El CNE, tras revisar estos reclamos, señaló que las inconsistencias numéricas eran mínimas y no alteraban el resultado final. Además, se verificó que las actas contaban con las firmas requeridas, ya sea en el anverso, reverso o en ambas páginas.

El principio de determinancia electoral y la falta de fundamento legal

La legislación electoral de Ecuador, especialmente los artículos 143 y 144 del Código de la Democracia, establece que para que una elección sea anulada, debe existir una alteración significativa en los resultados. En este caso, el CNE concluyó que las actas impugnadas no afectaban los resultados de la elección y que los reclamos no cumplían con los requisitos legales ni presentaban pruebas documentales válidas.

Por otra parte, el principio de determinancia electoral, avalado por la jurisprudencia del Tribunal Contencioso Electoral, establece que las irregularidades menores, como las inconsistencias numéricas mínimas, no justifican un recuento de votos. Esto refuerza aún más la decisión del CNE, que rechazó cualquier intento de invalidar las elecciones por razones sin fundamento.

Los documentos ingresados por la alianza Revolución Ciudadana-Reto

Nora Guzmán, directora nacional de Asesoría Jurídica del CNE, informó que la alianza Revolución Ciudadana-Reto presentó cuatro escritos solicitando la nulidad de votos y escrutinios. Sin embargo, estos documentos no cumplían con los requisitos legales establecidos y carecían de pruebas válidas que respaldaran las acusaciones. Esta falta de sustancia en los reclamos dejó claro que la solicitud de nulidad no tenía el peso legal necesario para prosperar.

La participación electoral y el resultado final

Es importante recordar que las elecciones de segunda vuelta del 2025 en Ecuador contaron con una participación ciudadana del 82,98%, con más de 13.7 millones de electores. Daniel Noboa obtuvo 5.87 millones de votos (55.63%), mientras que Luisa González logró 4.68 millones (44.37%). Este margen de diferencia, además de la legitimidad de los procesos de votación y escrutinio, dejó claro que el resultado reflejaba fielmente la voluntad del pueblo ecuatoriano.

La importancia de respetar los resultados electorales

La actitud de la alianza Revolución Ciudadana-Reto frente al resultado de las elecciones pone de manifiesto un claro intento de desestabilizar la democracia ecuatoriana. A pesar de que las irregularidades señaladas fueron mínimas y no afectaron los resultados, la persistencia en su reclamo solo refleja una negativa a aceptar la derrota y a respetar la voluntad popular expresada en las urnas.

En este contexto, es fundamental recalcar la importancia de confiar en las instituciones democráticas y en los resultados de los procesos electorales. Las elecciones son el pilar de la democracia, y tratar de deslegitimarlas sin pruebas suficientes solo alimenta la desconfianza en el sistema.



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