Ana Belén Tapia acusa a Juan Andrés González por presunto cobro de diezmos a excolaborador
Publicado el: 02/04/2026La Asamblea Nacional volvió a colocarse en el centro del debate público tras una sesión clave del Comité de Ética, en la que se presentaron pruebas de cargo y de descargo dentro de una denuncia por un presunto cobro de diezmos. El caso enfrenta directamente a dos fuerzas políticas: por un lado, la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y, por el otro, la bancada del castrochavismo, la Revolución Ciudadana (RC).
En el núcleo del conflicto está la denuncia impulsada por la asambleísta oficialista Ana Belén Tapia, quien acusó al coordinador de la Revolución Ciudadana, Juan Andrés González, de haber solicitado a un excolaborador el pago de diversos gastos que, según su postura, podrían configurar una práctica prohibida por la ley.
La audiencia, desarrollada en sesión del martes 3 de febrero de 2026, no solo expuso testimonios y documentos, sino que reabrió una discusión recurrente en la política ecuatoriana: los límites éticos y legales en la relación entre asambleístas y su personal, y si ciertos cobros, aportes o “reembolsos” pueden ser interpretados como mecanismos encubiertos de presión o financiamiento.
¿Qué se discutió en el Comité de Ética?
La comparecencia ante el Comité de Ética tuvo un objetivo puntual: presentar las pruebas relacionadas con la denuncia y permitir que ambas partes argumenten su posición, en un proceso que podría derivar en sanciones políticas y administrativas, dependiendo de lo que determine el organismo legislativo.
En este contexto:
- Ana Belén Tapia (ADN) acudió como denunciante y sostuvo que existen elementos suficientes para establecer una infracción.
- Juan Andrés González (RC) acudió como denunciado, defendiendo que los gastos mencionados no constituyen diezmos, y que además fueron devueltos.
La sesión se convirtió, en la práctica, en una confrontación política de alto voltaje, ya que involucra a un legislador con rol de coordinación dentro del correísmo, y a una bancada de Gobierno que busca posicionarse como promotora de la transparencia institucional.
La denuncia: supuestos cobros al excolaborador Hernán Robles
Según la versión presentada por Tapia, el caso se origina en una denuncia hecha por Hernán Robles, excolaborador del asambleísta Juan Andrés González. De acuerdo con el relato expuesto ante el Comité de Ética, Robles habría sido presuntamente presionado o requerido para asumir pagos de distintos rubros.
Tapia destacó que el documento de denuncia no se limita a una acusación general, sino que menciona rubros específicos, lo cual —en su criterio— fortalece la credibilidad de la versión del denunciante.
Entre los pagos mencionados se incluyeron:
- Pasajes en transporte terrestre para viajes a la provincia de Loja.
- Pasajes también para los padres del legislador.
- Cambio de aceite del vehículo.
- Incluso, compra de medicinas.
Este detalle resultó especialmente sensible, porque si bien no se habla explícitamente de un “diezmo” como porcentaje fijo del salario, sí se describe una dinámica donde el colaborador habría asumido costos personales del asambleísta.
El testimonio de Hernán Robles: pieza central del caso
Uno de los elementos más relevantes presentados por la asambleísta Tapia fue el testimonio directo de Hernán Robles, quien relató los hechos en primera persona.
En términos políticos y éticos, el testimonio del excolaborador se convierte en una pieza determinante, porque no se trata únicamente de una acusación entre bancadas, sino de un relato proveniente de alguien que estuvo dentro del entorno laboral del legislador denunciado.
Tapia, al presentar este testimonio, buscó reforzar una idea clave: que el caso no se basa solo en interpretaciones, sino en un patrón de conductas concretas que, según ella, podrían estar alineadas con prácticas prohibidas por la normativa legislativa.
Tapia pide una determinación clara: “que existió la infracción denunciada”
Durante su intervención, la legisladora de ADN no se limitó a presentar documentos y testimonios. También realizó una solicitud formal al Comité de Ética: que determine que existió un hecho que configura la infracción denunciada.
Este punto es crucial, porque marca el paso de una simple exposición mediática a una exigencia institucional. Es decir, Tapia plantea que el Comité no debe limitarse a escuchar, sino que debe resolver con base en lo presentado.
En el plano político, este tipo de denuncias también se convierte en un instrumento de disputa narrativa: el oficialismo busca instalar la idea de que está dispuesto a investigar incluso a figuras relevantes de la oposición, mientras que la oposición sostiene que se trata de un intento de desgaste o persecución.
La defensa de Juan Andrés González: “no son diezmos y fueron devueltos”
Por su parte, el legislador correísta Juan Andrés González defendió que los gastos mencionados no pueden ser calificados como diezmos, argumentando que no se ajustan al concepto ni a la prohibición legal que se invoca.
Según su postura, incluso si existieron gastos asumidos por Robles, estos no encajarían dentro de una figura sancionable, y además sostuvo que los valores habrían sido devueltos oportunamente.
La estrategia de defensa del asambleísta se apoya en dos ejes:
1. Negar la tipificación: no serían diezmos ni cobros ilegales.
2. Argumentar devolución: cualquier gasto habría sido reembolsado, lo que —según él— elimina el carácter indebido.
Esta defensa busca cerrar el caso desde el marco jurídico, pero también desde el marco reputacional, ya que el término “diezmos” tiene un peso simbólico fuerte en la opinión pública ecuatoriana.
El argumento legal: artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa
Uno de los momentos más relevantes de la defensa de González fue cuando citó explícitamente la normativa:
> “Ninguno de esos pagos se enmarca en la prohibición prevista en el numeral 4) del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.
Este punto es importante porque delimita el terreno del debate: no basta con que un colaborador pague gastos, sino que debe demostrarse que se trató de cuotas, aportes, contribuciones o gratificaciones no debidas, prohibidas por la ley.
La discusión, entonces, se centra en una pregunta que puede definir el desenlace del caso:
¿Un gasto realizado por un colaborador, aunque luego sea devuelto, constituye o no una forma de contribución indebida?
¿Qué normas invoca la denuncia presentada por Ana Belén Tapia?
De acuerdo con la denuncia presentada por la asambleísta Tapia, ingresada el 11 de diciembre de 2025, el legislador Juan Andrés González habría incurrido en una infracción prevista en varias normas.
Tapia sostuvo que el hecho denunciado se relaciona con:
- El artículo 127 de la Constitución.
- El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
- El artículo 163, numeral 4, de la misma ley.
En particular, el numeral 4 del artículo 163 es clave porque establece una prohibición directa para los asambleístas: no pueden percibir dietas, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, remuneraciones o gratificaciones no debidas.
Este marco legal es el que deberá analizar el Comité de Ética para determinar si lo denunciado encaja o no dentro de lo sancionable.
¿Por qué el tema de los “diezmos” es tan sensible en la política ecuatoriana?
El término “diezmos” en el ámbito legislativo ecuatoriano no es nuevo. En la práctica política, se utiliza para describir una conducta en la que un funcionario o autoridad exige a sus colaboradores o subordinados la entrega de dinero o beneficios, generalmente como “aporte” al movimiento, al despacho o a intereses particulares.
Aunque el caso actual menciona rubros como pasajes, aceite y medicinas, el concepto se mantiene porque la acusación apunta a un mismo fondo:
la posibilidad de que un asambleísta haya trasladado gastos personales a un empleado, aprovechando la relación jerárquica o la dependencia laboral.
En términos éticos, incluso si los montos fueran menores o si se hubieran devuelto, la pregunta que queda instalada es:
- ¿Se trató de una solicitud indebida?
- ¿Existió presión?
- ¿Hubo maltrato o condicionamiento laboral?
Y esa dimensión humana, en muchos casos, pesa tanto como el debate jurídico.
El componente adicional: denuncias de maltrato al excolaborador
Otro elemento que Tapia incorporó en su denuncia es que, según su versión, Hernán Robles no solo habría sido requerido para cubrir gastos, sino que además habría recibido maltratos.
Este punto podría abrir una arista adicional en el análisis del Comité de Ética, porque una denuncia por cobros indebidos se vuelve aún más grave si se combina con una acusación de trato degradante o abuso de poder.
En otras palabras: el caso no solo se juzgaría por los rubros pagados, sino por el contexto en el que esos pagos habrían ocurrido.
¿Qué puede pasar ahora? Posibles escenarios en el Comité de Ética
Aunque el Comité de Ética aún debe evaluar el expediente completo, el caso puede derivar en varios escenarios:
1. Archivo del caso
Si el Comité considera que las pruebas no configuran una infracción, podría cerrar el proceso.
2. Determinación de infracción
Si se concluye que existió una conducta prohibida por la ley, el Comité podría recomendar sanciones internas.
3. Recomendación de acciones adicionales
En casos donde se detectan indicios de posibles delitos, podría derivarse información a otras instancias competentes.
Por ahora, el proceso se mantiene dentro del ámbito legislativo, pero su impacto político ya se siente, especialmente por tratarse de una disputa entre el oficialismo y el bloque correísta.
Un caso con impacto político inevitable
Más allá de la resolución final, este caso ya produce efectos:
- ADN refuerza su narrativa de control ético y fiscalización.
- RC sostiene que se intenta construir un escándalo sobre gastos que no constituyen diezmos.
- La Asamblea Nacional vuelve a quedar bajo la lupa por prácticas que la ciudadanía percibe como recurrentes.
En un contexto de desconfianza hacia la clase política, cualquier denuncia de este tipo tiene una repercusión inmediata, incluso antes de que exista un dictamen.
El caso entre Ana Belén Tapia y Juan Andrés González pone sobre la mesa una discusión de fondo: cómo se interpreta la relación económica entre un asambleísta y su personal, y qué tan estricta debe ser la aplicación de la norma cuando se trata de aportes, contribuciones o gastos asumidos por colaboradores.
Mientras Tapia sostiene que existen pruebas suficientes para establecer una infracción, González afirma que los pagos no encajan en la figura legal y que fueron reembolsados, lo que —según él— desmonta el argumento de los supuestos diezmos.
Ahora, la decisión queda en manos del Comité de Ética, que deberá determinar si lo presentado configura o no una infracción legislativa. Pero, más allá del dictamen, el caso ya se convirtió en un símbolo de la tensión política que atraviesa la Asamblea y de la demanda ciudadana de mayor transparencia.
Foto: Asamblea Nacional.
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