Corte canadiense exige a demandantes ecuatorianos perdedores pagar juicio contra Chevron

Corte canadiense exige a demandantes ecuatorianos perdedores pagar juicio contra Chevron
Publicado el: 10/06/2017
A principios de esta semana, el gigante petrolero Chevron publicó una actualización del caso que pesa en su contra por derrames petroleros en la selva ecuatoriana. Para disgusto y sorpresa de la contraparte, la corte canadiense que lleva el caso, aplicó la ley que exige que el “perdedor paga” los gastos legales de ambas partes involucradas.

La parte denunciante reclama una compensación por un derrame de 80.000 toneladas en la selva, entre 1964 y 1992, en un lugar llamado Lago Agrio. La zona afectada por el derrame mide aproximadamente 500.000 hectáreas. En su defensa, la petrolera sostiene que entregó el territorio limpio y que el culpable del derrame fue la empresa estatal ecuatoriana Petroecuador. Durante el periodo de la denuncia, la compañía a cargo era Texaco, que se fusionó con Chevron en el 2001.

Así que desde 2003, cuando se planteó la denuncia, pasó a ser responsabilidad de Chevron Canada Limited. En el 2011 se involucró el Estado ecuatoriano y logró que un Tribunal de Primera Instancia emitiera una sentencia que exigia el pago, por parte de Chevrón, de USD $9,5 mil millones a las comunidades indígenas ecuatorianas.

Sumada a la multa, el tribunal exigía que la empresa pidiera perdón en un plazo estipulado de dos semanas. Si no cumplía con la exigencia, el pago estaba previsto a subir al doble (USD $19 mil millones). El gigante petrolero ni pagó ni pidió perdón. Por el contrario, denunció el proceso judicial ecuatoriano frente a la corte internacional de La Haya (Holanda), arguyendo que el presidente del Ecuador –entonces Rafael Correa– intervino en la decisión del tribunal.

Cabe mencionar que el Gobierno ecuatoriano se valió del caso para hacer propaganda. Bajo la premisa que las empresas internacionales como Chevron –según la parte acusadora– causaron estragos, correspondía que el Estado esté a cargo de la explotación petrolera. Y es que en esa época estaba en efecto el proyecto Yasuní ITT, una reserva ecológica de bosque primario con especies endémicas únicas y poblaciones no contactadas en su interior –pueblos indígenas que preservan su estilo de vida en contacto con la naturaleza–.

Dichos pueblos y los territorios que habitan están protegidos bajo el artículo 57 de la constitución:

“Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”.

Pese a que en su interior existen poblaciones en aislamiento que no fueron consultadas y aunque se hizo una consulta popular a nivel nacional –un plebiscito que fue anulado por el régimen del socialismo del siglo XXI– donde se rechazó la explotación, el Gobierno autorizó la explotación petrolera en la selva virgen.

Cuando finalmente el jefe de Estado emitió un decreto ejecutivo para explotar el territorio, para financiar su deuda con China, lo hizo bajo el argumento “el mundo nos ha fallado”, Pues había pedido financiamiento internacional a cambio de preservar la zona, el equivalente al monto que podría recaudar explotando el petróleo del Yasuní. También justificó la explotación de la selva al igual que la alteración de la forma de vida de sus habitantes, bajo el lema “una mínima huella para que el todo viva mejor”. Es decir, el sacrificio de unos pocos por el supuesto beneficio de la mayoría.

Ahora, lejos de traerle beneficio a la población ecuatoriana, las acciones del Gobierno generan una nueva deuda. Y es que en Ontario, donde está situada la corte que lleva el caso contra Chevrón, a modo de garantía, existe un sistema donde quien pierde el juicio debe cubrir tanto sus costos legales como los costos de la parte ganadora. Esto aplica también a las apelaciones.

Según la última publicación del sitio del caso de Chevrón, el 21 de septiembre del año en curso la Corte de Apelaciones de Ontario determinó que Chevron Corporation y Chevron Canada Limited cumplían con los requisitos para que se cumpla su derecho a los fondos de garantía que deben ser solventados por los demandantes ecuatorianos. Es decir, deben financiar las apelaciones de los demandantes, al igual que los costos correspondientes de la corte de primera instancia, donde Chevron Corporation y Chevron Canada Limited fueron la parte ganadora.

En un fallo de 31 páginas, la jueza de la Corte de Apelaciones de Ontario, la jueza de la moción Gloria J. Epstein, sostuvo que “en ausencia del rompimiento del velo corporativo, las acciones y los activos de Chevron Canadá no están disponibles para su ejecución e incautación para satisfacer la Sentencia ecuatoriana en contra de Chevron”.

Por orden de la jueza, los demandantes ecuatorianos deben depositar cerca de $1.000.000 de dólares canadienses ante la corte para garantizar los costos legales: C $591.335 para Chevron Canada Limited y C $351.616 para Chevron Corporation. Hasta que no paguen el monto requerido por la corte, los demandantes no pueden tomar nuevas acciones legales para apelar la decisión de la corte.

La jueza determinó que los demandantes podrían haber intentado evitar el requisito de la garantía si lograban demostrar que carecían de fondos suficientes, pero, según ella, “Los demandantes ecuatorianos no han podido demostrar que son insolventes”.

Al contrario, la jueza sostiene que los acuerdos conciliatorios con los financistas de la parte demandante muestran que “recibieron una cantidad considerable de fondos para este litigio en el pasado”, aunque “deja sin contestar la pregunta de si los demandantes ecuatorianos cuentan con otros fondos a su disposición –una pregunta que los demandantes ecuatorianos declinaron responder–”, dijo ella. Agregó: “No sabemos nada acerca de las circunstancias individuales de cualquiera de los 47 demandantes ecuatorianos –y quizás lo que es más importante– de sus financistas”.

La jueza concluyó que es poco probable que la apelación de los demandantes tenga éxito, ya que “desafía los principios de la ley corporativa”.

Fuente: Mamela Fiallo - panamapost.com

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