Ecuador deberá responder a la CAN sobre la restricción de importaciones

El pasado 6 de junio la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) notificó a Ecuador y los demás países miembros que se decidió calificar como “restricción al comercio” a las medidas aplicadas por el Gobierno ecuatoriano con la Resolución 116 del Comité de comercio Exterior (Comex).


A través de un comunicado, la CAN señaló que su resolución 1695 dispone a las autoridades ecuatorianas un plazo de 15 días hábiles para informar sobre el levantamiento de las medidas de control, vigentes desde diciembre de 2013.


Análisis ecuatoriano.


El Ministerio de Comercio Exterior informó que, en conjunto con el Comex, se analizarán los argumentos de la CAN, para evaluar qué recursos y acciones procesales están disponibles para el país, de acuerdo al ordenamiento jurídico andino.


La Resolución 116 señala que los productos que ingresen al país deberán contar con un certificado de reconocimiento del INEN, tras el cumplimiento de varios reglamentos técnicos, que tendrían la finalidad de asegurar la calidad de 293 partidas. Sin embargo, se han realizado varias modificaciones a la resolución, con lo que el número se redujo a unas 150, excluyendo del requisito principalmente a materias primas e insumos.


Este paso, según explicó con anterioridad el ministro Coordinador de la Producción Richard Espinosa, estaba previsto, pues inicialmente todo se metía en “un solo saco”, y se necesitaba que los empresarios señalaran qué partidas requerían de una revisión.


Dicha flexibilización se habría tomado en cuenta en la Secretaría de la CAN, previo a su calificación a las medidas de restrictivas.


El proceso


Cristian Espinosa, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción, explicó que este paso de la CAN es un proceso pre-judicial tras el reclamo de otros miembros, al respecto de la incompatibilidad de la Resolución 116 con la normativa andina.


En el Sistema Andino de Solución de Diferencias de la Comunidad existe esta etapa inicial en la que se revisa el reclamo y los eventuales perjuicios al comercio. Con la emisión de la respectiva resolución, el país debe cumplir lo determinado por la CAN.


“Normalmente el país debería cumplir con las recomendaciones, en el sentido de que somos parte de la Comunidad Andina y nuestra participación se basa en la buena fe”, dijo Espinosa, al explicar que en caso de no hacerlo, la Comunidad puede iniciar un proceso de cumplimiento que eventualmente puede llegar al Tribunal Andino de Justicia, donde ya se pueden dar sanciones.


Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial, indicó que el pedido de los certificados de conformidad fue el inicio de una “bola de nieve” que derivó en los reclamos, pues fue apresurado, además de que en los países de origen de las mercaderías no había laboratorios para las certificaciones, pero esto se ha ido corrigiendo paulatinamente con las enmiendas a la 116. “Ahora hay que cumplir, Ecuador es parte de la CAN y la CAN está sujeta al cumplimiento de los países y a una normativa que tiene que ser resguardada”, dijo Aspiazu


Espinosa coincide en que las medidas de control fueron adoptadas de manera inconsulta y apresurada, pues no se dio a los empresarios oportunidad para ir cumpliendo con los nuevos requisitos de control. “Veo con satisfacción que algunas correcciones se han hecho”, dijo Espinosa al recordar que salieron del listado varias partidas, sin embargo, a su criterio, las correcciones no resuelven del todo los problemas. (ABT)


El Dato
La investigación de la CAN inició el pasado 23 de abril, contando con información de los gobiernos de Ecuador, Colombia y Perú, así como de las cámaras .
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