Oficialismo busca blindar al presidente por casos de violación de DD.HH.

La Asamblea Nacional se apresta a votar en la próxima semana el proyecto de Ley de Repetición con el que se blindaría, a futuro, al presidente de la República y lo dejaría exento de asumir sus responsabilidades, ante casos de violaciones a los derechos humanos y fundamentales, juzgados en cortes internacionales.

La acción de repetición es un mecanismo por el cual un Estado que ha sido condenado a reparar daños por conducta dolosa de uno de sus funcionarios, puede seguir un proceso para que dicho funcionario reembolse esos valores.

En el proyecto de ley, presentado por el legislador oficialista Mauro Andino, se incluye un artículo en el cual se dice que no se podrá ejercer repetición sobre los asambleístas por los votos, opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que sean o hayan sido producto del ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Pero además se excluye de esta responsabilidad al presidente de la República, quien ya no estaría obligado a responder de futuras acciones propuestas por el Estado en su contra.

El asambleísta Enrique Herrería (antes de Madera de Guerrero), cuestiona esta propuesta que sería votada en el pleno de la Asamblea apenas se reinstale en el 2012. “Se está buscando crear una coraza, blindar al actual Gobierno de casos como EL UNIVERSO, la demanda a lo autores del libro El Gran Hermano o los afectados de Dayuma que en el futuro podrían obtener fallos favorables ante las cortes Internacionales” señala el asambleísta.

Según Herrería, en el caso de los asambleístas esta excepción es aceptable porque está reconocida en todas las legislaciones del mundo por la naturaleza misma de sus funciones, pero no para la función Ejecutiva, que tiene un ámbito de acción y por lo tanto de afectación más amplio.

La Constitución vigente en el país en su artículo 233 determina que, no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, lo que incluye al primer mandatario.

También es motivo de cuestionamientos los plazos que se estipula para la prescripción de estas causas.

Mientras en el documento de Andino se establece que la acción de repetición prescribirá cuatro años después de que el Estado haya realizado el pago correspondiente, en el Código Civil se señala que la causa caducará cuatro años después de producido el agravio por parte del funcionario.

En el proyecto de ley que se analiza se señala la validez de ambos cuerpos legales, lo que según Herrería, causará más confusión respecto a la aplicación de la futura norma.
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