Guardianes de papel

A estas alturas ya ha quedado claro que la orden que se impartió durante ese aciago 30 de septiembre a las estaciones de televisión y radio independientes, de sumarse a una cadena "indefinida y obligatoria", fue un error político y una seria violación no solo a la Constitución ecuatoriana sino a las convenciones internacionales. El asunto es cómo evitar que esto quede en nada y se repita.

A primera vista la única fórmula sería recurrir a la justicia constitucional para que sea ella la que declare formalmente el quebrantamiento constitucional. El hecho de que la orden de silenciar a las estaciones de televisión y radio independientes ya no está vigente no impide solicitar dicha declaración. No es, por lo demás, un caso difícil. Allí está la Constitución, que manda que cuando se declara el estado de excepción en el decreto respectivo debe decirse qué derechos se suspenden; allí está el decreto que no señaló que el derecho de libre expresión quedaba suspendido; allí está el oficio que ordenó la cadena antes de que se emita el decreto de excepción; allí está la Constitución declarando que el derecho de libre expresión incluye el de canalizar esa expresión a través de medios de comunicación masiva; allí está, finalmente, la Constitución, que no incluye el derecho de libre opinión entre aquellos que pueden suspenderse durante un estado de excepción. Y no se diga los instrumentos y la jurisprudencia internacionales de derechos humanos.

¿Puede el derecho de libre expresión suspenderse durante un estado de excepción a pesar de que el decreto presidencial no lo ordena? ¿Se puede suspender ese derecho antes de que entre a regir un estado de excepción? ¿Puede suspenderse el derecho de libre opinión durante un estado de excepción a pesar de que la Constitución no lo permite? ¿Prevalece una ley secundaria sobre la Constitución? No parecen preguntas complicadas.

Es virtualmente imposible imaginar qué juez constitucional de qué país podría declarar que la mencionada cadena del 30 de septiembre no constituyó una violación constitucional. Gracias a la enorme difusión que ha tenido el constitucionalismo en las últimas décadas, los sistemas de protección constitucional en la mayoría de los países se han convertido en eficaces guardianes de los derechos ciudadanos. El Ecuador es de las pocas excepciones a este importante desarrollo jurídico político. Son escasos los jueces entre nosotros que tienen la entereza de anteponer la Constitución al temor que inspira el poder del Estado.

La Corte Constitucional lejos de liderar este proceso de defensa constitucional se ha convertido en un obstáculo. Sería virtualmente imposible que ella declare inconstitucional la comentada cadena. Basta leer la sentencia en que declaró -con un importante voto salvado de la doctora Pacari- que el plazo máximo de 60 días que impone la Constitución como límite a los estados de emergencia es un plazo "relativo", por lo que Petroecuador podría seguir en estado de emergencia el resto de su vida. El único camino que queda entonces son las instancias internacionales, demostrando la ineficacia de los recursos internos.
Comparte esta noticia en tu:
   

Este artículo se ha leído: 2845 veces.