Sancionan a diario Extra por difundir imágenes de un niño desaparecido

Sancionan a diario Extra por difundir imágenes de un niño desaparecido
Publicado el: 19/05/2015
Diario Extra (Gráficos Nacionales S.A., Granasa) fue nuevamente sancionado por la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), el argumento legal: el medio de comunicación impreso inobservó el artículo 30, numeral 4, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de este cuerpo legal vigente, así como lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 52 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Es decir, fue sancionado por publicar fotos del caso del niño desaparecido Gaspard, hijo de la francesa Arianaïs A., de 31 años.

Por esa razón, el diario recibió una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados (7.080 dólares), que deberá ser cancelada en un plazo de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.

El numeral 4 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Comunicación estipula que no podrá circular libremente, en especial a través de los medios de comunicación, “la información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos, según lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. El artículo 52, numerales 3 y 4, de este último cuerpo legal señalan que “Aún en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien solo la dará si no lesiona los derechos de su representado…”.

El 09 de abril de 2015, diario Extra publicó una noticia en su portada y en la página 9, que se refería a la recuperación de un menor de edad de nacionalidad francesa en Ecuador. En las notas periodísticas se difundieron nombres e imágenes del niño. El 13 de abril anterior, la Superintendencia emitió el reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-027-2015 en contra del periódico por presunta infracción al artículo 30, numeral 4 de la LOC, en concordancia a este, el artículo 13 del Reglamento General a la referida Ley.

Por su parte, el abogado defensor del medio, Johnny De La Pared, sostuvo que la publicación del medio se basó en un hecho que fue público, en el cual un menor de edad fue arrebatado del cuidado de su madre por parte el padre y que luego de permanecer un mes y un día desaparecido, fue devuelto. También aseguró que se difundieron las imágenes del niño debido a que la señora, en su afán de buscar a su hijo, solicitó ayuda y entregó a Gráficos Nacionales y a diario Extra una autorización escrita, la cual fue debidamente reconocida ante un notario y “que fue firmada por ella, que es la representante legal y tiene la patria potestad”. El documento, que presentó como prueba, se refería a la difusión, utilización y publicación libre y voluntaria de contenidos y fotografías de la madre y de su hijo. Por lo tanto, alegó que el rotativo “no ha violado lo dispuesto en la Ley”.

No obstante, el abogado de la Supercom aseguró que dicha autorización carece de eficacia jurídica por razones de legalidad, pues en el documento no se incluyó el día ni hora en la que fue concedida, sino apenas el mes, por tanto no se puede constatar si fue otorgada antes o después de la publicación de la nota referida en este caso. Además, “el reconocimiento ante notario público es de 16 días del mes de abril del año 2015 y la nota es del 09 de abril, fecha en la cual se difundió la noticia por diario Extra”.

Añadió que si bien esa autorización se emitió en el momento que el niño estaba desaparecido, cuando ya fue hallado por las autoridades dicho documento “no sería eficaz por cuestiones de constitucionalidad y de protección integral de los derechos de los menores pues puede afectar y lesionar sus derechos”.

Fuente: ecuavisa.com

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