La comunicación ya no se considera un servicio público en el Ecuador

La comunicación ya no se considera un servicio público en el Ecuador
Publicado el: 02/08/2018
La comunicación dejó de ser un servicio público en el Ecuador. Así lo decidió este 1 de agosto la Corte Constitucional, tras derogar un paquete de enmiendas a la Carta Magna, propuestas por el entonces presidente Rafael Correa y respaldadas por su bloque de asambleístas, en diciembre de 2015.

Según informaron medios locales, con el voto de cinco de los nueve jueces, tras 922 días de la presentación de la última demanda de inconstitucionalidad al paquete de reformas, la Corte dejó sin efecto el cambio que convirtió la comunicación en servicio público, entre otros. Dicha enmienda implicó un grave retroceso y vulneración al derecho a la libertad de expresión.

Aunque la decisión no se ha oficializado, pues falta la emisión de la sentencia y la respectiva notificación a los demandantes, se conoció de la anulación de 12 cambios a la Carta Magna, tras aceptarse tres de las siete demandas de inconstitucionalidad presentadas. Adicionalmente, el 30 de julio circuló un documento borrador, cuyo texto menciona que “se declara la inconstitucionalidad de las enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador el 3 de diciembre del 2015”. También se hacía una excepción en los artículos 2 y 4 del paquete de reformas, uno sobre la reelección indefinida, figura que se eliminó con la consulta popular del pasado 4 de febrero.

El 3 de diciembre de 2015, con 100 votos a favor, ocho en contra y una abstención, en la sesión 360 de la Asamblea Nacional se aprobó un paquete de 15 enmiendas a la Constitución. En ese entonces, y tras 10 horas de debate, el Legislativo validó que el artículo 384 de la Carta Magna se modifique para incluir el siguiente párrafo: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

De esta manera, el artículo, que se ubica en la sección séptima de la Constitución bajo el título de “Comunicación Social”, quedó así: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana…”.

FUNDAMEDIOS se congratula con el fallo de la Corte Constitucional. Cabe anotar que en 2015, cuando fueron aprobadas estas enmiendas, la Organización advirtió sobre las adversas consecuencias que representaba que el Estado adquiera la titularidad de un derecho humano.

Fuente: fundamedios.org

Imagen: Arcotel.

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