Abogados obligados a callar ante medios

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“El abogado no podrá dar a conocer, por ningún medio de publicidad, sobre asuntos por él patrocinados y que no se encuentren resueltos por los tribunales y juzgados, salvo para rectificar la moral y la justicia violada. Concluido el proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos, haciendo sus comentarios en forma respetuosa y ponderada”.

Así reza textualmente el primer inciso del Art. 13 del Código de Conducta Profesional de la Abogacía, que ha sido preparado por el Consejo de la Judicatura de Transición (CJT).

En el Código se establecen, además, las sanciones de suspensión del ejercicio profesional del abogado, que no podrá ser menor a un mes ni mayor a seis meses, atendiendo a la gravedad de la falta.

Expediente

En el Código se expone, también, que falta a la ética profesional el abogado que hábilmente absuelve consultas por radio, televisión y otros medios de comunicación, emitiendo opiniones sobre casos jurídicos concretos que le fueren planteados, sean o no gratuitos sus servicios.

La conducta de los abogados, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, será juzgada en primera instancia por la Dirección Regional respectiva del Consejo de la Judicatura, donde se hubiere cometido el acto a juzgarse, previa sustanciación de un expediente en el que se asegurará el derecho a la defensa del abogado y se resolverá la suspensión de su ejercicio profesional, por mayoría absoluta de votos presentes.

La suspensión

Ante la resolución de suspensión, solo cabe deducir recurso ante el pleno del Consejo de la Judicatura. Esta resolución será anotada en el libro del Foro a cargo de la Dirección Regional respectiva, así como el levantamiento de la medida por el cumplimiento del tiempo por el que fue dictada.

En el documento, que todavía no ha sido publicado en el Registro Oficial, también se aclara que podrá solicitar la suspensión del ejercicio profesional de un abogado, la Fiscalía, la Defensoría Pública, las juezas y jueces, las conjuezas y conjueces, y cualquier persona que demuestre interés legítimo.

Las acciones disciplinarias prescriben en un año, contados desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constituido de la falta.

Recursos excepcionales

Se aclara, además, que ningún convenio que celebre un abogado con su cliente o con un tercero podrá enervar los alcances de este Código o excuse sus obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o personas perjudicadas renuncien al derecho de exigir su cumplimiento.


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