La suspensión de la jueza Dávila es legal y sirve para evitar la impunidad

La suspensión de la jueza Dávila es legal y sirve para evitar la impunidad
Publicado el: 27/07/2018
Por: Emilio Palacio.

Juan Pablo Albán, vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, expresó ayer su “indignación” por el abuso del presidente del organismo, Marcelo Merlo, al suspender a la jueza Paola Dávila luego de que esta dejó en libertad a Iván Espinel.
Preocupado por semejante acusación, busqué la respuesta a varias preguntas, y esto fue lo que encontré:
¿Es legal la liberación de Iván Espinel?
Es completamente ilegal. Una orden de detención sólo se puede revocar o sustituir cuando aparezcan elementos nuevos en un proceso (artículo 521 del Código Penal). Eso no ha ocurrido. Nada cambió desde que las dos juezas dictaron las dos órdenes de prisión.
César García, abogado de Espinel, le dijo a los periodistas que la jueza Dávila cambió de opinión porque su defendido pudo demostrar de dónde salió el dinero que usó para comprar una casa de 335.000 dólares, pero cuando los periodistas le pidieron que diga cuál fue el origen de esos recursos, no quiso contestar.
Espinel está acusado por una infracción que se castiga con privación de la libertad por más de cinco años, y en esos casos (artículo 536 del Código Penal), no se puede sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares.
¿Pero no será que desde el principio fue exagerada la orden de encarcelarlo?
Las dos órdenes de prisión contra Espinel no fueron arbitrarias sino que se basaron en dos informes contundentes.
El informe de la Contraloría estableció que el IESS, bajo la dirección de Espinel, pagó 436 millones de dólares a varias clínicas privadas cuando sólo correspondía pagar 393 millones. Sólo en esa operación se empuñaron 43 millones de dólares.
El informe de la Unidad de Análisis Financiero de la Fiscalía encontró que Espinel se compró una casa de 335.000 dólares sin contar con recursos suficientes. Espinel es el único que trabaja en su hogar y tenía ingresos que no hubieran permitido semejante gasto.
Pero por algo la jueza Dávila está allí. ¿No deberían respetar su criterio.
La jueza Paola Dávila es la misma jueza que, obedeciendo órdenes de Correa, declaró culpable a Guillermo Lasso por haber denunciado que la esposa de René Ramírez, el jefe de la Senescyt, ganaba dos sueldos. Como estábamos en plena campaña electoral no se atrevieron a encarcelarlo pero lo condenaron a Lasso a que retire sus declaraciones y a que no se le acerque a Ramírez.
La jueza Dávila es la misma jueza que cuando se exponían las acusaciones contra Espinel ordenó que la policía retenga a diez periodistas y confisque sus teléfonos porque los acusó de que estaban transmitiendo información de la audiencia.
La jueza Dávila fue electa jueza el 2012, en el primer concurso que convocó el Consejo Nacional de la Justicia de Gustavo Jalkh, después de la metida de mano de Correa. Comenzó como jueza de contravenciones, pero rápidamente fue ascendiendo.
¿Pero no es ilegal que la sancionen por una resolución?
A la jueza Paola Dávila no la han sancionado, la han suspendido por 90 días, plazo en el cual seguirá recibiendo su sueldo y podrá defenderse antes de adoptar una resolución definitiva.
El Código Orgánico de la Función Judicial (artículo 269) le da la atribución al presidente del Consejo Nacional de la Judicatura de “suspender sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial”.
Este texto no fue aprobado por la Asamblea Nacional sino por votación popular, ya que constó como anexo de la pregunta 5 en la consulta del 2011.
¿Qué debe entenderse por “caso grave y urgente”?
El código orgánico de la Función Judicial no lo dice. Le toca al presidente del CNJ decidir.
¿Pero esto no es lo mismo que hacía Jalkh?
Jalkh no sometió a los jueces con suspensiones temporales, sino con la amenaza de sancionarlos y destituirlos por “errores inexcusables”. Aquí no se ha dispuesto ninguna sanción, ni tampoco se ha establecido que exista un error o una falta, sino que se va a realizar un proceso para investigar.
¿Pero tampoco son válidas las observaciones de Juan Pablo Albán, vocal del Consejo de la Judicatura?
Juan Pablo Albán fue el abogado que con el apoyo de Correa y de Galo Chiriboga promovió el juicio por Crímenes de Lesa Humanidad contra los militares que combatieron a los terroristas de AVC. El plan de Correa era usar ese juicio para descabezar a las Fuerzas Armadas, como hizo con la policía después del 30 S, y someterlas a su voluntad. La intención de Albán probablemente era sincera pero no se dio cuenta de que Correa lo estaba utilizando. Afortunadamente el plan contra los militares comenzó a tambalear cuando los generales en pleno se presentaron ante la Corte Nacional de Justicia.
Además, Albán ha dicho que se opone a la “sanción” impuesta a la jueza, cuando ya vimos que no hay “sanción” sino suspensión. Albán no argumenta que el presidente del Consejo Nacional de la Judicatura haya cometido una ilegalidad puesto que reconoce que tenía atribuciones legales para actuar como hizo. Albán agrega que el presidente del CNJ no siguió “un proceso ordinario”, cuando en ninguna parte del Código Orgánico de la Función Judicial se dice que el presidente deberá seguir obligatoriamente tal o cual proceso para suspender a un juez. Y por último, Albán dice que no se le dio a la funcionaria “la posibilidad de la defensa”, obviando que esa posibilidad se le dará ahora, en el periodo de suspensión.
Mi conclusión: La suspensión de la jueza Dávila es legal, y se justificó para evitar que con el precedente de liberarlo a Espinel se prepare el terreno para liberar a otros detenidos y evitar que el propio ex dictador acabe en la cárcel.

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