Más presos en cárceles en 6 años

Ya no es cuestión del pasado. La confirmación es oficial y la crisis se evidencia pese a los esfuerzos, la entrega de mayores recursos, la construcción de nuevos centros carcelarios y la declaratoria del estado de emergencia en más de una ocasión. Otra vez las cárceles están hacinadas de presos. Los testimonios han sido evidentes de dos autoridades: el Defensor del Pueblo y el Defensor Público.

El hacinamiento carcelario llegó a tener aproximadamente 19 mil presos. Vino la actual administración y se redujo sustancialmente la población carcelaria a menos de diez mil, se introdujeron reformas penales, que luego volvieron a ser cambiadas, y hoy existen alrededor de 21 mil detenidos (sin contar con que los puedan venir).

En diciembre del 2007, mediante Decreto Ejecutivo 807, se declaró el estado de emergencia por grave conmoción en el sistema penitenciario y se creó la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para las Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social. Luego hubo otras declaratorias.

Se aprobó la Constitución en la que en varios artículos (3, 11, 35, 51, 77, 201, 203, 226, entre otros) se garantizan los derechos, el acceso a la justicia, la protección de las personas privadas de libertad y de sus derechos. La imprescindible tarea de atender y mejorar los centros de privación de libertad, que comprenden a los denominados centros de rehabilitación social, los centros de detención provisional y los centros de internamiento de adolescentes infractores.

Se cambió, formó y capacitó a nuevos guías penitenciarios pero los problemas se han repetido y se mantienen latentes. Ya son seis años como para culpar a las anteriores administraciones, a los anteriores guías o ex autoridades del sector. Los jueces y tribunales siguen juzgando pero quienes hacen ejecutar son otros.

Un reconocido penalista y catedrático ecuatoriano cuando contó su experiencia tras estudiar en Salamanca sostenía que en España y otros países se solucionó el problema con los jueces de vigilancia penitenciaria o jueces de ejecución de penas. En esta época del "garantismo y de los derechos y justicia" el artículo 203 de la Constitución establece que el sistema penitenciario contará con juezas y jueces de garantías penitenciarias que asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de su pena y decidirán sobre sus modificaciones. ¿Qué pasó? ¿Dónde están? ¿Por qué demoran tanto? ¿Qué pasa con la eficacia en la gestión administrativa? ¿Cuánto han servido las reformas penales que tanto se promocionaron para agilizar a la administración de justicia? ¿Es problema solo de aprobar un nuevo código o pasa por la prestancia de los operadores de justicia? ¿Se puede solucionar el problema si se enfrentan las causas y no los efectos y la prevención?
Comparte esta noticia en tu:
   

Este artículo se ha leído: 2152 veces.