El juicio en contra de Cléver Jiménez es nulo

Jorge Zavala Egas cuestiona, en el juicio de injurias contra el asambleísta, que no se haya pedido el levantamiento de su inmunidad en la Asamblea. Para él ese precedente jurídico es nefasto

El personaje: Jorge Zavala Egas es guayaquileño, doctor en Jurisprudencia, especializado en lo Penal y Constitucional. Es docente universitario y ha sido funcionario público.

Jorge Zavala Egas es un abogado experto en Derecho Constitucional y crítico del proceso de renovación política de las Cortes de Justicia, a raíz de la consulta popular aprobada durante este Gobierno. Ha escrito dos libros al respecto: El leviatán Judicial I y II.

Zavala analiza la sentencia impuesta por la jueza de la Corte Nacional de Justicia, Lucy Blacio, en contra del legislador de Pachakútik, Cléver Jiménez.

¿Cuáles son los principales fundamentos de su crítica a la condena impuesta por la jueza Lucy Blacio contra Cléver Jiménez?

Es una sentencia que acarrea una nulidad absoluta. El sistema político y jurídico en el Ecuador establece la inmunidad tanto para el Presidente de la República, tanto como para los legisladores, integrantes de la Asamblea. En el caso del Presidente, previo al inicio de un juicio penal en su contra, es necesario el inicio de un juicio político, en el que es fundamental, además, una censura por mayoría de votos de la legislatura. Una vez cumplido este paso, se remite a los jueces penales, con el fuero correspondiente, para el juzgamiento del primer mandatario.

Si no hay censura, no se puede pasar a manos de un juez. En el caso de los legisladores, es similar. Es la Asamblea la que debe decidir, por mayoría, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de cualquiera de sus legisladores, para luego proceder a iniciarse un juicio en su contra.

¿Está contemplada la inmunidad parlamentaria en la Constitución?

Sí, está contemplada en el artículo 128.

Este lunes, el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, ha dicho que en ninguna parte de la Constitución se determina este particular, refiriéndose a la inmunidad. Y que por eso Jiménez estuvo bien juzgado.

El Corcho es arquitecto y, en consecuencia, debe saber del diseño en una construcción, pero no debe saber del diseño de una norma constitucional. ¿Quién le ha dicho al señor arquitecto que las instituciones derivan del nombre?

El artículo 128 señala la institución de la inmunidad, que es el caso de la irresponsabilidad por opiniones de los legisladores, y la no persecución penal mientras no haya aprobación de la Asamblea. La inmunidad proviene de la biología: uno se vuelve inmune cuando se combaten las infecciones que provocan las bacterias. La Constitución se inocula ante las bacterias antidemocráticas que afectan al sistema.

La Fiscalía declaró maliciosa y temeraria la denuncia de Cléver Jiménez. ¿No estaba cumpliendo parte de su tarea de asambleísta que, según la Constitución, además de legislar, tiene competencia para fiscalizar?

Cuando presenta la denuncia referente a un hecho marcado por lo político, por lo público, lo hizo en su condición de legislador.

La Fiscalía no pidió a la Asamblea el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, pero tampoco lo hizo la jueza Blacio, ¿Quién consideró que no era necesario?

Si la Fiscalía no lo hizo, correspondía a la jueza de la Corte Nacional de Justicia cumplir este procedimiento.

¿Qué recursos legales tiene por delante la defensa de Jiménez?

La apelación, que es el recurso inmediato, y que deberá ser sustentado por una sala de jueces de lo Penal. Y más adelante, el recurso de casación y revisión. Pero para efectos de aportes al proceso, queda únicamente la etapa de apelación.

¿Esta sentencia podría generar una condena contra el Estado en instancias internacionales?

Sin duda alguna. Ningún juez de una Corte Internacional, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, va a aceptar una sentencia de esta naturaleza. Y los efectos jurídicos contra el Estado que esta arroje tendrán que ser asumidos por la jueza que la dictó, por el efecto de repetición.

Se ha hablado de que la jueza habría prevaricado por este caso.

Este Gobierno, ha aplicado en varios casos la denuncia de prevaricato en contra de varios jueces, que es fallar en contra de una norma expresa. Tendrían los abogados del caso que analizar esta posibilidad.

La jueza Blacio determinó que Jiménez debe cumplir año y medio de prisión, pagar una compensación económica y, además, pedir disculpas al querellante. ¿Son tres castigos para un delito?

Eso del pedido de disculpas no consta en ninguna ley. Son actos voluntarios que no pueden estar incluidos en la redacción de una sentencia porque no es una pena, como la prisión o el pago de una indemnización

¿Quedan indefensos los legisladores, al quedar esta sentencia como jurisprudencia válida que podría afectar en el futuro a otros que presenten denuncias?

Quedan condenados al silencio y a una tarea nula de fiscalización.

¿Podría darse el caso de que esta misma jurisprudencia termine afectando al Presidente, cualquiera que este sea, que no tenga una mayoría en la Asamblea y esta decida que no es necesario un juicio político para enjuciarlo penalmente?

Ya en el tema de las arbitrariedades jurídicas todo es posible. Pero vengan de donde vengan, siempre tiene que ser criticadas.

Al ser un tema de una norma constitucional, debería pasar a la Corte de esa rama. ¿Qué cree que sucederá?

Todos sabemos como está integrada la Corte Constitucional, así que no hay mayores esperanzas de un cambio.

Usted escribió dos libros respecto a los cambios en la Justicia, a los que llamó El Leviatán Judicial. ¿Este es un nuevo capítulo?

Este es el capítulo más significativo del Leviatán Judicial III, que escribiré oportunamente, en homenaje a esta barbaridad jurídica que ha hecho la Corte Nacional de Justicia.

La entrevista/Marlon Puertas
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