Corte Inteamericana de Derechos Humanos rechazó petición de medidas provisionales a favor del CPCCS

Corte Inteamericana de Derechos Humanos rechazó petición de medidas provisionales a favor del CPCCS
Publicado el: 08/02/2018
Este jueves 8 de febrero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), desestimó la solicitud de medidas provisionales solicitada por la Comisión de Derechos Humanos (CIDH) a favor de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Edwin Jarrín, Tania Pauker y Sonia Vera.

Los consejeros habían solicitado medidas provisionales a la CIDH con el fin de evitar ser destituídos de sus cargos tras la consulta del pasado 4 de febrero del 2018, en donde más del 70% de la población ecuatoriana se manifestó por la designación de un nuevo consejo.

En el comunicado la Corte IDH expresó en los últimos cuatro considerandos que:

"28. Por último, esta Corte no puede dejar de advertir que la Comisión, por un lado desechó una solicitud de medidas cautelares sobre un asunto de similar naturaleza, y por otro lado requirió la adopción de medidas provisionales en un asunto de similar naturaleza argumentando extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad. En esa misma línea, llama la atención del Tribunal que la Comisión tuvo una solicitud de medidas provisionales bajo su conocimiento por más de un mes y que ésta recién activó el mecanismo de medidas provisionales una vez que ya fuera celebrado el referéndum, es decir después que la ciudadanía expresara su respuesta afirmativa a la pregunta formulada relacionada con el objeto de la solicitud.

29. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Tribunal estima que lo alegado por la Comisión no es suficiente para sustentar el dictado de las medidas provisionales. En consecuencia, el Tribunal considera que no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento, por lo que la solicitud de medidas provisionales sometida por la Comisión Interamericana debe ser desestimada por improcedente

30. Independientemente de lo decidido en el presente asunto, la Corte recuerda que el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades, tales como los derechos políticos, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y a la igualdad ante la ley, en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción.

31. En este sentido, el Estado deberá garantizar los mecanismos idóneos para que los peticionarios puedan agotar las vías internas pertinentes para reclamar los derechos y resarcimientos que estimen se les estarían vulnerando."

Finalmente la Corte IDH resolvió desestimar los solicitado por la CIDH: "Por cuatro votos a favor y dos en contra, que:

1. Desestimar de plano la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Disienten los jueces Roberto F. Caldas y Eugenio Raúl Zaffaroni.
Por unanimidad, que:
2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los jueces Roberto F. Caldas y Eugenio Raúl Zaffaroni hicieron conocer a la Corte su voluntad de presentar sus votos individuales disidentes, posteriormente a la notificación de la presente Resolución."



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